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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8097-D-2014

Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 - MODIFICACION DEL ARTICULO 41, SOBRE EXENCION DE GRAVAMENES FISCALES Y BENEFICIO DE GRATUIDAD.

Fecha: 16/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146

Proyecto
Artículo 1: Modifíquese el artículo 41 de la Ley 18.345 el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 41. -Exención de gravámenes fiscales - Beneficio de Gratuidad. Los trabajadores y sus derecho - habientes gozarán del beneficio de justicia gratuita. Para estar en juicio no abonarán las publicaciones que se ordenen en el Boletín Oficial, hallándose eximidos del pago de impuestos, tasas y todo tipo de contribuciones existentes o a crearse.
La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes destinados a la presentación en juicio en cualquier oficina pública les serán conferidas sin cargo.
En ningún caso se les exigirá caución real o personal para el pago de costas y honorarios o para responder a medidas cautelares, las que serán pagadas sólo si llegaren a mejorar de fortuna quedando totalmente exceptuados del pago de costos y costas causídicas hasta la acreditación de mejor fortuna del trabajador.
Tampoco se les podrá exigir, en ningún caso, el pago anticipado de costas u honorarios, sean de abogados o peritos, cualquiera sea quien los haya ofrecido.
Cuando el empleador sea condenado en costas, deberá satisfacer los impuestos de sellos y de justicia correspondientes a todas las actuaciones.
El juez estará facultado para eximir al empleador del pago de dichos impuestos mediante resolución fundada.
Ninguna norma arancelaria o impositiva podrá suspender o condicionar el dictado de la sentencia definitiva o de auto con fuerza de tal.
Artículos 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que someto a consideración de esta Honorable Cámara tiene como objeto modificar el artículo 41 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional (Ley 18.345) referido a la exención de gravámenes fiscales y beneficio de gratuidad para el trabajador.-
El presente proyecto pretende establecer el principio de gratuidad en el Derecho Procesal Laboral Nacional a fin de garantizar la vigencia de los derechos sustanciales.
La expedición de testimonios, certificados, legalizaciones o informes en cualquier oficina pública será gratuita ni se puede exigir caución real o personal para el pago de costas, gastos u honorarios, o para responder por medidas cautelares. Sólo los trabajadores darán caución juratoria de pagar si mejorasen de fortuna.
La modificación propuesta se diferencia fundamentalmente del instituto vigente en el ámbito nacional del Código Procesal Civil y Comercial en que el presente proyecto de ley no exige al trabajador probar que no cuenta con recursos. Lo que en definitiva se persigue, es que la gratuidad sea otorgada con prescindencia del estado patrimonial del trabajador o de su condición intelectual. De este modo, la gratuidad del procedimiento será otorgado ministerio legis, es decir, por imperio de la ley en lugar de ser decretada por los jueces del fuero, siendo innecesario para su goce que se lo mencione en el fallo que en cada caso se dicte.
La norma propuesta genera una presunción iuris tantum, admitiendo que posteriormente se pruebe que el trabajador ha mejorado su situación patrimonial, situación que en ese caso no impediría la imposición de costas si hubiere resultado vencido. En definitiva, lo que se pretende mediante el presente proyecto de ley es que el beneficio se proyecte de pleno derecho como una eximente de pago hasta que se produzca el hecho futuro e incierto de que el trabajador mejore de fortuna.
Cabe destacar que encontrándose preceptos similares a los que se proponen en los códigos de procedimiento de muchas provincias, no existen actualmente oposiciones respecto de la constitucionalidad de este tipo de normas, habida cuenta del carácter protectorio del derecho del trabajo de fondo y de forma.
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la validez de las disposiciones de esta índole (CSJN, 4-12-74, T. y S. S. 11-537)
La protección al trabajador, entendido este como la parte más débil del proceso, y su necesidad de acceder irrestrictamente a la justicia, justifican la gratuidad del procedimiento y otorgan una mayor eficacia al principio consagrado en el art 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.
De conformidad con lo que se pretende por medio del presente proyecto de ley, los trabajadores y sus derecho- habientes quedarían no solo libres de ver afectada su vivienda para el pago de costas, sino que además se verían eximidos de ser ejecutados sobre el resto de sus bienes, siempre que no mejore su fortuna.
En el sistema procesal vigente en la actualidad, tanto el trabajador como sus derecho-habientes, están expuestos a que por inobservancia, imprudencia, negligencia o error del profesional que lo representa en el proceso judicial, pueda no peticionarse u obtenerse el beneficio de litigar sin gastos. Este hecho, del cual los trabajadores suelen no estar en conocimiento, puede afectarlos gravemente.
Asimismo, es significativo el dispendio que se le evitaría a la justicia y a los trabajadores si dejasen de sustanciarse actuaciones de beneficio de litigar sin gastos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/03/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
03/11/2015 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
05/11/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
13/11/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2711/2015 CON MODIFICACIONES 13/11/2015