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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7053-D-2006

Sumario: EX EMPRESA ESTATAL "FORJA ARGENTINA SACIF". PAGO DEL 20% DEL PAQUETE ACCIONARIO A SUS EX TRABAJADORES.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
RESARCIMIENTO PARA EX TRABAJADORES DE FORJA ARGENTINA SACIF.
ARTÍCULO 1º. La presente ley tiene por objeto resolver el pago del 20% del paquete accionario de la ex empresa FORJA ARGENTINA SACIF, hacia sus trabajadores, que fuera otorgado oportunamente mediante el decreto del año 1990.
ARTÍCULO 2º. Serán destinatarios:
A) Los trabajadores de FORJA ARGENTINA SACIF, que trabajan en relación de dependencia en el año 1989.
B) Sus derechohabientes.
C) Personal jerárquico de carrera administrativa de FORJA ARGENTINA SACIF, que prestaban servicios en el año 1989.
D) Se excluyen a todos los funcionarios, personal jerárquico, asesores temporarios y personal contratado, designados políticamente, por el ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 3º. Se practicará liquidación sobre lo normado en la ley 19.550, siguiendo lo legislado para las sociedades mixtas con participación estatal mayoritaria, considerando que la resolución Nº 17/05 del Ministerio de Defensa, se resolvió que en la empresa FORJA ARGENTINA SACIF, no se aplicara el Programa de Propiedad Participada.
ARTÍCULO 4º. Se tomará como base para la liquidación del 20% el que se desprende del análisis contable del balance anual del año 1989, el que se ascendía a siete millones ochocientos mil dólares (u$s 7.800.000).
ARTICULO 5º. Establécese que a los socios acreedores les corresponde una parte igual e individual del 20% del capital de FORJA ARGENTINA SACIF.
ARTÍCULO 6º. Se establece que la liquidación se realizara teniendo en cuenta los siguientes elementos:
a) Que la entrega del 20% fue realizada en pesos ley de convertibilidad.
b) Que al momento de la sanción de la presente ley, la normativa vigente se ajusta a la ley de pesificación.
c) Los intereses a aplicar corresponderán al 12% anual.
ARTICULO 7º. Se determina que el monto determinado para practicar la liquidación será el de siete millones ochocientos mil dólares (u$s 7.800.000), que representa el 20% del balance anual del año 1989, con arreglo a la documentación firmada entre el Estado Nacional, ex trabajadores de la empresa y sindicato de la Unión Obrera Metalúrgica.
ARTICULO 8º. La solicitud para la obtención de este beneficio deberá efectuarse, bajo apercibimiento de caducidad, dentro de los ciento ochenta (180) días de la fecha de entrada en vigencia de la presente.
ARTICULO 9º. El Ministerio de Economía será autoridad de aplicación de la presente ley y tendrá a su cargo el pago del beneficio que ella establece, mediante deposito en bancos oficiales dentro de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario, a su orden.
ARTICULO 10º. El pago del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios en razón del no establecimiento del programa de propiedad participada y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto.
ARTICULO 11º. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a “Rentas Generales”.
ARTÍCULO 12º. Las leyes de presupuestos nacionales posteriores, de ningún modo podrán modificar, alterar total, ni parcialmente la presente ley.
ARTICULO 13º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del Estado que se planteó en la década de 1990, tiene sus primeros antecedentes durante el llamado proceso militar, promocionado por el economista Alemán, que ya planteaba la necesidad de reformar el Estado, adecuándolo a los nuevos tiempos (entrega a los organismos económicos internacionales), privatizando todas las empresas del estado, modernizándolas y/o en su defecto liquidándolas.
Con el advenimiento de la democracia, algunos principios del proceso no se alteraron.
El gobierno del Dr. Alfonsín ensayó en dos empresas del Estado un plan piloto de privatización: SOMISA y FORJA ARGENTINA SACIF. En el primer caso no llegó a solicitarse y en el segundo, fracasó la licitación por falta de oferentes.
En la primer quincena de agosto del año 1989, ya con el Dr. Menem como presidente, se sanciona la ley 23.696 de “Reforma del Estado”, que en su anexo Nº 2 realiza un pormenorizado detalle de empresas sujetas a privatización. En dicha nomina se incluía en primer lugar a FORJA ARGENTINA SACIF.
La empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., la única fábrica de material rodante ferroviario, es dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación,
Los pliegos de licitación estuvieron listos el 23 de julio de ese año, mediante el decreto Nº 1384 que en su articulo 2º, establecía la reserva del 20% de las acciones para ser vendidas a su personal en relación de dependencia, existente al 23 de agosto de 1989 y con las modalidades establecidas en el capitulo III, art. 16, inciso 2º de la ley 23.696, en un Programa de Propiedad Participada, opción que tenia como fecha tope el 11 de septiembre de 1990 y el restante 80% el 21 de septiembre de 1990.
La apertura de sobres se efectuó el 26 de septiembre de 1990, en el Ministerio de Defensa de la Nación, en una sola oferta por el 80%, ya que los trabajadores habían hecho la opción en tiempo y forma de la compra del 20% de las acciones de la empresa, que pagarían al contado al momento de desvincularse.
El 8 de diciembre de 1990 por resolución del Ministerio de Defensa Nº 1504, se adjudica el 80% a la empresa KOVATI S.A. y el 20% de las acciones a los trabajadores quienes tienen que organizarse en un Programa de Propiedad Participada para la distribución de las acciones con requisitos obligatorios que establecías la propia ley. se realizó un borrador tentativo que se elevó al ministerio de defensa como antecedente.
El 10 de enero por resolución Nº 20, artículo 1 del Ministerio de Defensa, se deja sin efecto la adjudicación efectuada por resolución Nº 1504, con los alcances del pliego de bases y condiciones aprobado por el decreto Nº 1384 y en su artículo 6º se deja establecido que se mantiene vigente la opción efectuada oportunamente por el personal de FORJA ARGENTINA SACIF con relación al artículo 2 del Decreto Nº 1384.
Se sucedieron dos licitaciones que fracasaron.
Se ofrece un retiro voluntario que (no implica la renuncia del 20%) es aceptado por varios trabajadores con la promesa de que era el mejor camino para lograr la privatización, ya que una de las mayores excusas la constituía la “cantidad” de empleados existentes.
En enero de 1993 la empresa ya no despide, sino que “desvincula” a todos los trabajadores. que habida cuenta de ello y siempre conservando el 20%, los trabajadores aceptan esta decisión, manteniendo siempre al propiedad del 20%.
Al realizar las liquidaciones correspondientes a cada uno de los trabajadores, se observó que a las mismas le faltaban los montos que representaba entre el 20% y el 45%, que por derecho y antigüedad les correspondía.
Que al reclamar los delegados gremiales sobre tan anómala circunstancia, los funcionarios de turno adujeron que si no aceptaban, la mitad del personal se quedaría sin indemnización.
Realizando una simple operación aritmética, se puede calcular que las diferencias variaban entre u$s 5.000 y u$s 15.000, multiplicando por 400 empleados, da como resultado u$s 4.000.000 que la empresa nunca abonó.
En la desvinculación de los trabajadores, no se hizo mención alguna del 20% de las acciones otorgadas por resolución del Ministerio de Defensa en diciembre de 1990, refrendadas en enero de 1991.
A partir de allí los trabajadores se convirtieron en desocupados- calificación que la mayoría de ellos nunca dejó de llevar.
En 1995 según los estados de resultados de las empresas elevadas al poder ejecutivo, éste pretendía justificar la segunda etapa del proceso de privatización y resuelven la liquidación de la misma, que es vendida como chatarra por u$s 1.7000.000, lo que representa una verdadera venta defraudatoria por precio vil e irrisorio, comparable con la irregular venta de YPF.
Este proyecto de ley no lleva en sí un fin lucrativo, sino que estamos en presencia de reivindicaciones económicas que por ley y derecho les corresponden a los ex trabajadores de FORJA ARGENTINA SACIF.
Debemos reparar lo que la segunda década infame, ha dejado en nuestro país, por ello y ante la importancia de la temática desarrollada, es que solicitamos el voto favorable de los Sres. Diputados, para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
08/08/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones