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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6951-D-2006

Sumario: REPARACION HISTORICA PARA AGENTES CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. CREACION DEL REGISTRO DE CESANTEADOS POLITICOS EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 17/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
REPARACIÓN HISTÓRICA A LOS CESANTEADOS POR LA
DICTADURA MILITAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Artículo 1°.- Todos los ex_agentes de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, que hayan sido cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos o gremiales entre el 24/03/76 y el 10/12/83, en especial por aplicación de los Decretos Ley 93/76 y 177/76 deberán ser ingresados en la planta permanente de la repartición donde prestaban servicios; ocupando el tramo, nivel y categoría que sean equivalentes al que ocupaban cuando dejaron de pertenecer a la administración pública; si el agente ha cursado estudios o se especializó técnicamente, tendrá derecho a ser designado en el cargo que corresponda al nivel de capacitación adquirido.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el Registro de Cesanteados Políticos, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un padrón nacional de cesanteados sin causa justa, durante la última dictadura militar, debiendo recabar toda la información necesaria para cumplir el objetivo, además tendrá a su cargo la recepción y examen de la documentación que acredite que las personas que se presenten a solicitar los beneficios estén comprendidas en los términos de la presente ley. Artículo 3°.- Este organismo tendrá la atribución de expedirse mediante Resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley; esta certificación será título necesario y suficiente para que el organismo pertinente reincorpore al cesanteado. Artículo 4°.- Para el caso que los agentes cesanteados, no fueran reincorporados por las reparticiones Provinciales o Municipales a las que pertenecían, una vez denegada la solicitud por autoridad competente, el Gobierno Nacional, a sola solicitud del cesanteado presentada ante la Secretaria de Derechos Humanos, procederá a su incorporación, en los términos previstos en el art. 1°,de la presente ley, en reparticiones nacionales, con sede en la provincia de actual domicilio del solicitante
Artículo 5°.- Toda presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios establecido por esta Ley, deberán ser tramitadas ante el Registro creado por el Artículo 2°.
Artículo 6°.- En todos los casos, el solicitante, deberán acreditar la causa política o gremial, que determinó el cese laboral, mediante cualquier medio probatorio idóneo ante la autoridad competente
. Artículo 7°.- La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y la Secretaría de Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del quinto (5) día de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 8°.- Una vez presentada la documentación ante el Registro de Cesanteados políticos, éste deberá expedirse en un plazo de 30 días corridos comunicando fehacientemente a los agentes el resultado del trámite administrativo. Artículo 9°.- Los agentes reincorporados por la presente Ley, tendrán derecho al adicional por antigüedad establecido en el régimen escalafonario que corresponde al cargo en que reingresa, computándose a tal efecto el tiempo comprendido desde su baja o cuando fueron obligados a renunciar, hasta su reincorporación. Artículo 10°.- El Poder Ejecutivo deberá arbitrar los medios para dar a conocimiento a la población en forma fehaciente de los beneficios y alcances de la presente Ley.
Artículo 11°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nacional 20508/73 de amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su Decreto reglamentario 1171/73, legisló sobre la readmisión laboral a los cesanteados sin causa justa en la administración pública, estableciendo un plazo de 30 días corridos para poder solicitar el acogimiento a los beneficios establecidos en la normativa precitada.
La Ley Nacional 23117/84 incluyó en los alcances de la Ley 20508 a los trabajadores de las empresas del estado, sociedades del estado y de economía mixta que fueron cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó además el plazo perentorio de caducidad que otorgaba el decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los beneficios que establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la Argentina, en todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín Oficial medio masivo de comunicación, que generalmente no es consultado por la población.
Además estimamos que la resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa reivindicación sino como un tema netamente laboral y su acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho incuestionable.
Creemos necesario otorgar a las personas injustamente cesanteadas la recuperación de su trabajo que le permita llevar una vida digna, posibilidad ésta que fue abruptamente cercenada por la dictadura gobernante, castigando y persiguiendo a los agentes, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado.
Las leyes nacionales, que se ocuparon del tema, resolvieron al igual que las provinciales, parcialmente esta situación, pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional, provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía invocando decretos ley nacionales (93 y 177) razón por la cual es importante que el gobierno nacional tome la responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de producida esta situación, de generar un mecanismo legal de reparación histórica, para todo cesanteado político que no haya podido o le hayan negado su reincorporación en todo el territorio nacional, mas allá si trabajaba en el Estado Nacional, Provincial o Municipal
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GENEM, AMANDA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/12/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)