LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6738-D-2017
Sumario: EXPRESAR RECHAZO AL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 27/2018, VIOLATORIO DE LA CONSTITUCION NACIONAL , Y TRATADOS INTERNACIONALES, AFECTANDO PARTICULARMENTE DERECHOS ADQUIRIDOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ARGENTINOS.
Fecha: 08/01/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 186
Expresar su más enérgico rechazo al Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional n° 27, promulgado el 10 de enero del presente año , por violatorio de la Constitución Nacional , y Tratados Internacionales , afectando particularmente derechos adquiridos de trabajadores y trabajadoras argentinos.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que el día 11 de enero pasado, fue publicado la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 27/2018. El mismo tiene por objeto derogar y modificar más de una treintena de normas vigentes , algunas de los cuales resultan por su entidad verdaderos ordenamientos jurídicos sistemáticos sobra la materia que legislan.
Él decreto , resulta claramente inconstitucional y violatorio de normas básicas de los sistemas internacionales de derecho (regional y universal) que integramos, encontrándose por ello viciado de nulidad absoluta.-
Este DNU , adolece del cumplimiento de los recaudos mínimos que exige la Constitución Nacional para facultar al mandatario a su dictado (arts. 99° inc. 3 de la Constitución Nacional). Las razones formales que se pudiesen oponer , no alcanzan a justificar la materialidad de su dictado extraordinario , ni ocultar el manifiesto disvalor que el Poder Ejecutivo Nacional demuestra tener por las instituciones republicanas.-
El DNU va a ser objeto de tratamiento legislativo , lo que permitirá señalar la extensa nómina de normas perjudiciales hacia los ciudadanos y ciudadanas argentinas ; nómina , procedimientos y propósitos que nos transportan en el tiempo a aquellas infaustas jornadas en los que los argentinos nos levantábamos desayunándonos de las normas creadas por los tecnócratas de Cavallo , que preparaban los libelos de Carlos Menem para liberalizar el orden económico de la República. Quien tenga años –y memoria- , o quien relea este DNU teniendo a su vista el Decreto 2284/91 , se sorprenderá con la similitud que manifiesto.
El DNU debe ser derogado , y esperemos que las instituciones de la República así lo decidan.
No obstante lo dicho , debo señalar con relación a esta iniciativa la particular necesidad de derogación , de aquellas normas que tienen por objeto dejar sin efecto derechos adquiridos a los trabajadores y trabajadoras. Así el artículo 168° , incorpora en un nuevo párrafo tercero del artículo 147° de la Ley N° 20.744 ; una disposición que en perjuicio de los trabajadores autoriza que: “(…) No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.
La norma en cuestión , de confrontarse con el texto anterior , muestra como desaparece la protección a la integridad del salario. El texto que se incorpora , habilita “sin barreras” el cobro de créditos sobre los salarios ya adquiridos por el trabajador ; construyendo de este modo , una norma –a sabiendas- excepcional para que no deje dudas a los operadores del sistema jurídico (particularmente jueces) del libre acceso que debe tener el acreedor sobre bienes (salario) del trabajador ; aún en contradicción con la legislación nacional e internacional que lo limita (Cláusula 10°.1. del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo).-
Pero por otra parte , esta norma –además- habilita claramente a dar cumplimientos a embargos en sumas que exceden los topes vigentes hasta esta promulgación (nuevamente en violación a la Cláusula 10°.1. del Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo).
El poder ejecutivo carece de facultades legales para restringir este derecho. Aunque obvio , recordamos aquí el principio de legalidad. Recordemos en este punto también, que cualquier restricción de derechos consagrados en tratados de derechos humanos, podrán someterse únicamente a limitaciones determinadas por ley , en la medida que sean compatibles con la naturaleza del derecho reglamentado , con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática. (Abramovich , Víctor y Courtis , Christian : 2006 , p.341; y Abramovich , Víctor y Courtis , Christian : 1997 , p.61) Estos lo alcanza de pleno a la protección de este derecho. Conforme Artículos 16º de la Convención Americana ; 4º del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales ;y 5º del Protocolo Adicional de San Salvador de Bahía.
Entendemos que la norma promulgada en este aspecto , ubica al Estado argentino violentando los tratados internacionales suscriptos, particularmente en lo dispuesto en los artículos 7° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. , artículo 7° del Protocolo Adicional de San Salvador de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , artículo 26º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos , el artículos XIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre , y artículo 23º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.-
Sabiendo la ciudadanía , la estrecha vinculación –familiar , personal , empresarial- existente entre los amanuesnses que ordenaron y prepararon este DNU , con las empresas que se van a ver beneficiadas por esta zona liberada para el cobro de sus créditos , no puede dejar de venir a la memoria las enseñanzas de “La Forestal”.-
Reitero , el DNU debe ser derogado. No obstante , nuestra función y el resguardo que debemos sostener hacia los más desprotegidos , nos imponen de realizar el presente.
Por las razones expuestas , es que solicito al resto de los legisladores su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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