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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6548-D-2015

Sumario: EMERGENCIA OCUPACIONAL. SE DECLARA POR CIENTO OCHENTA DIAS PRORROGABLES EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 16/02/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
ARTICULO 1º.- Declárese la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la República Argentina por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTICULO 2º.- Suspéndanse por el plazo mencionado los despidos sin causa justificada. En caso de producirse despidos en contravención a lo aquí dispuesto, los empleadores deberán abonar a los trabajadores afectados el doble de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 o su equivalente previstos en los Estatutos Particulares.
El agravamiento indemnizatorio establecido en el párrafo precedente resulta procedente a los casos de despidos indirectos y a los supuestos en que la causa invocada por el empleador no sea acreditada o resulte insuficiente para justificar la extinción del vínculo en los términos del art. 242 de la ley 20.744 o su equivalente en los Estatutos Particulares.
ARTICULO 3º.- Por el plazo indicado en el artículo 1º de la presente ley y en los casos en que no resulte de aplicación el Procedimiento establecido en los artículos 98 y siguientes de la Ley 24.013 y sus decretos reglamentarios, el empleador, antes de disponer despidos por las causales previstas en el artículo 247 de la ley 20.744, deberá notificar a la Entidad Gremial que representa al trabajador afectado y a la Autoridad de Aplicación.
Las notificaciones cursadas a las Entidades Gremiales deberán indicar la medida a disponer, indicación de las causas y la individualización del o los trabajadores afectados. En el caso de la Autoridad de Aplicación, a los recaudos indicados
precedentemente, deberá adicionársele la indicación del o las Entidades Gremiales que representan al trabajador.
Cumplimentado los recaudos indicados en el párrafo precedente, la Autoridad de Aplicación deberá convocar a una audiencia en un plazo no mayor de DIEZ (10) días hábiles con intervención del trabajador y las Entidades Gremiales con el objeto de obtener la conservación del o los puestos de trabajo.
Fracasada la misma, el empleador podrá adoptar la medida propuesta, sin que la tramitación del procedimiento dispuesto en la presente norma enerve la carga del empleador de acreditar la existencia de los recaudos previstos en las leyes de fondo.
ARTICULO 4º: Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para prorrogar el plazo previsto en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 5º: Extiéndase a los agentes dependientes del sector público nacional, provincial o municipal, cualquiera sea la modalidad de su contratación, las disposiciones relativas a la protección de los trabajadores desempleados contenidas en el Titulo IV de la Ley 24.013, y los Decretos y Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación relativos a esta materia.
El Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas pertinentes tendientes a la implementación de lo dispuesto en el presente artículo adecuando en todo aquello que resulte necesario las disposiciones existentes a los efectos de aplicación.
ARTICULO 6º: La cuantía de las prestaciones económicas por desempleo previstas en las Leyes Nº 24.013 (y sus modificatorias), Nº 25.191 y Nº 25.371 (y sus modificatorias) y las que se establece en el artículo anterior será del 85% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores a su desvinculación, debiendo el Poder Ejecutivo disponer el mecanismo para su actualización.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Habiéndose constatado un aceleramiento en la pérdida de puestos de trabajo en los últimos meses, tanto en el sector público como privado, y siendo que la conservación de altos niveles de empleo es un requisito ineludible para mantener la cohesión social, es que corresponde que este cuerpo legislativo facilite las herramientas para lograr tal propósito.
Con dicho fin, resulta ineludible desalentar la extinción de los vínculos laborales hoy vigentes cuando los mismos carecen de una causa que los justifique, suspendiéndose provisoriamente su procedencia por el plazo de CIENTO OCHENTA DIAS (180) días.
Complementando lo dicho, resulta menester que el incumplimiento de tal prohibición temporal sea sancionada con la duplicación de la Indemnización por Antigüedad prevista en el artículo 245, LCT o la que haga sus veces en los Estatutos Particulares.
Con la misma finalidad, resulta necesario fijar un procedimiento para la extinción de los vínculos laborales por causas económicas cuando la situación no resulta encuadrable en el Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en los arts. 98 y siguientes de la ley 24.013.
En tal sentido, resulta pertinente establecer la notificación previa y obligatoria a la o las Asociaciones Sindicales que representan al trabajador afectado y a la Autoridad de Aplicación, la cual deberá fijar una fecha de audiencia con los actores involucrados para facilitar la realización de una negociación que posibilite la conservación de los puestos de trabajo, todo ello en un plazo no mayor a DIEZ (10) días de notificada la Autoridad de Aplicación.
Finalmente se dispone la extensión de las normas relativas a la protección de los trabajadores desempleados a los agentes del sector público nacional, provincial o municipal.
Por los motivos expuestos solicitamos a nuestros pares nos acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/04/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
11/05/2016 DICTAMEN Aprobado por unanimidad s/mod con un Dict de Mayoria con el texto del H.Senado c7dis y 4 dict de minoria incorpora proyectos de diputados
Dictamen
16/05/2016
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0109/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DEL PROYECTO VENIDO EN REVISION, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: 4 CON MODIFICACIONES, UNO ACONSEJA EL RECHAZO DEL PROYECTO DE LEY VENIDO EN REVISION 16/05/2016
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION SOBRE TABLAS PLAN DE LABOR (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016
Senado COMUNICACION DEL DECRETO 701/2016 del 20/05/2016 DE VETO TOTAL Y DEVOLUCION DEL PROYECTO SANCIONADO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 6548-D-2015, 0206-D-2016, 0222-D-2016, 1008-D-2016, 1029-D-2016, 1378-D-2016, 1799-D-2016, 0007-S-2016, 1078-S-2016 y 2302-D-2016