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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6479-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO; LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 72, SOBRE APROBACION DEL SISTEMA DE CONTROL DEL PERSONAL POR LA ASOCIACION SINDICAL.

Fecha: 01/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1º- Modifícase el artículo 72 de la ley 20.744 (t.o. 1976) Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 72. – Aprobación – Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la asociación sindical firmante de la convención colectiva aplicable a la relación de trabajo”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma propuesta a través del presente proyecto de ley, determina que el sistema de control personal sobre los trabajadores deberá estar aprobado por la autoridad de aplicación, previa consulta a la asociación sindical. La redacción originaria así lo había establecido, con el fin de que la autoridad de aplicación junto con la representación sindical de los trabajadores pusiera un freno a todo sistema que a priori vulnerara las limitaciones establecidas.
Consideramos que la aprobación de la autoridad de aplicación, previo haber la asociación sindical dado el visto bueno, configuran límites necesarios en salvaguarda de la dignidad de todo ser humano, de todo trabajador, y en restricción a todo comportamiento que tienda a denigrar y humillar al obrero dependiente a partir de la implementación de sistemas abusivos, so pretexto de la protección de los bienes materiales de la empresa, lo cual es sin duda alguna, inadmisible desde todo punto de vista.
Mediante la modificación presentada a su consideración, se asegura la intervención sindical y estatal para la aprobación de los sistemas de controles personales, lo que es congruente con los principios establecidos en los arts. 14 bis, 16 y 19 de la Constitución Nacional.
Por los motivos expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Giro a comisiones en Senado
Comisión
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
23/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
13/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1749/2006 13/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -