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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6478-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. - LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 55, SOBRE OMISION DE EXHIBICION DEL LIBRO DE REGISTRO, PLANILLA U OTROS ELEMENTOS DE CONTRALOR.

Fecha: 01/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1º- Modifícase el artículo 55 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 55.- Omisión de su exhibición. En los casos en que, a requerimiento judicial o administrativo, no se exhiba el libro registro, planilla u otros elementos de contralor previstos en los arts. 53 y 54 de esta ley, o resultara que estos no reúnen los requisitos exigidos, o que adolecen de los defectos consignados, incumbirá al empleador la prueba contraria, si el trabajador o sus causahabientes prestan declaración jurada sobre los hechos que debieran consignarse en los mismos.”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La reforma del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo que se propicia a través del presente proyecto de ley, tiene como fundamento adecuar y actualizar la redacción originaria al procedimiento laboral, en particular lo referido a la carga de la prueba.
Usualmente los defectos u omisiones en la documentación laboral tienen como finalidad encubrir relaciones laborales irregulares o clandestinas.
La redacción que se propone clarifica la obligación del empleador de probar que las omisiones o faltas en las registraciones no se contradicen con las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes. Esta nueva redacción tiende a proporcionar al juez normas interpretativas claras con relación a la validez probatoria de los asientos patronales en los elementos de control establecidos por los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.
No es posible soslayar que en la actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Por todo lo expuesto, y a fin de continuar elaborando propuestas de modificación de la Ley de contrato de Trabajo, tendientes a clarificar conceptos, adecuando la redacción de las normas al procedimiento laboral, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/04/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/05/2007 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
01/06/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2255/2007 CON MODIFICACIONES 01/06/2007