LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6473-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 111, SOBRE VERIFICACION Y CONTROL DE LOS LIBROS CONTABLES POR EL TRABAJADOR.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 111 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 111- Verificación y
control - En los casos de comisiones individuales, colectivas, porcentajes
sobre ventas, o si se hubiere pactado una participación en las utilidades, se
garantizará al trabajador o a quien lo represente, el libre acceso a los libros y
demás documentación a fin de efectuar las comprobaciones y ejercer los
controles pertinentes de las ventas y de las utilidades que resulten, pudiendo
designar éstos un representante de control por intermedio de sus
organizaciones sindicales.
Estas medidas también serán
ordenadas, a petición de parte, por los órganos jurisdiccionales competentes
mediante la designación de veedor, con la sola facultad de comprobar entradas y
gastos, dando cuenta al juez de toda irregularidad que advierta en la
administración, e informando el resultado de su gestión. No será menester la
existencia de juicio para la adopción de tales medidas”
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el presente
proyecto de ley se propone la modificación del art. 111 de la Ley de
Contrato de Trabajo, la cual procura otorgar un mayor poder de
contralor a los trabajadores respecto de las remuneraciones que les
son abonadas por sus empleadores.
En este sentido no puede
soslayarse que el pago de los salarios, en contraprestación por la
puesta en disposición de la fuerza de trabajo de sus dependientes, es
una obligación patronal de vital importancia, máxime considerando el
carácter alimentario del salario.
Consecuentemente,
resulta trascendental que el trabajador tenga todas las herramientas
posibles para el efectivo y exhaustivo control del pago de sus
haberes.
En la misma inteligencia,
señalo que en el mundo de la relaciones laborales es un situación
(cada vez más) repetida la imposibilidad del trabajador de comprender,
y por ende controlar, las sumas que se abonan como remuneración
accesoria.
Actualmente, el art. 111
de la Ley de Contrato de Trabajo faculta al trabajador a inspeccionar la
documentación donde conste las operaciones concertadas o sus
utilidades. Sin perjuicio de ello, debido a la desigualdad intrínseca que
existe en las relaciones de trabajo, tal derecho pocas veces puede ser
ejercido.
A fin de solucionar este
situación, es que se introduce la reforma propuesta, que por un lado
otorga al trabajador la posibilidad de delegar la inspección a un
representante de la asociación sindical que lo represente, opción que
materializa la posibilidad concreta de realizar el control referido.
Por otra parte, reforzando
la posibilidad de contralor obrera, la nueva norma obliga a los jueces a
ordenar la designación de un veedor con el objeto de efectuar la
inspección que corresponda al caso.
Mediante las dos opciones
de control enunciadas en el texto la reforma legislativa propuesta, se
permite al trabajador hacer efectivo el goce de un derecho, que en la
actualidad posee, pero, en la mayoría de las oportunidades se ve
imposibilitado de ejercerlo.
Por los motivos aquí expuestos,
solicito a mis colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de
ley y requerir su pronta respuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
23/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1746/2006 | OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/12/2006 |