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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6472-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO -LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE ENCUESTAS O PREGUNTAS RELACIONADAS A OPINIONES POLITICAS, RELIGIOSAS O SINDICALES DEL TRABAJADOR.

Fecha: 01/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
Artículo 1º- Modifícase el artículo 73 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73. – Encuestas y pesquisas. Prohibición. Libertad de expresión – El empleador no podrá, ya sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a su disolución, realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas, religiosas o sindicales del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no constituya factor de indisciplina o interfiera en el normal desarrollo de las tareas”
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el principio de no discriminación consagrado en el art. 17 de la Ley de Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aún en la época contemporánea a la contratación del personal, a fin de resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como antecedente más importante, , el artículo 16 de la Constitución Nacional, del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son “... admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad”
Por otro lado, la reforma viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la Ley 20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al mencionado derecho, es que de la expresión de las opiniones y pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el normal desempeño de las tareas.
La presente reforma busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador, impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1650/2006 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/12/2006