LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6472-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO -LEY 20744, T.O. 1976 Y MODIFICATORIAS - MODIFICACION DEL ARTICULO 73, SOBRE ENCUESTAS O PREGUNTAS RELACIONADAS A OPINIONES POLITICAS, RELIGIOSAS O SINDICALES DEL TRABAJADOR.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 73 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 73. – Encuestas y
pesquisas. Prohibición. Libertad de expresión – El empleador no podrá, ya
sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a
su disolución, realizar encuestas o pesquisas sobre las opiniones políticas,
religiosas o sindicales del trabajador. Éste podrá expresar libremente sus
opiniones sobre tales aspectos en los lugares de trabajo, en tanto ello no
constituya factor de indisciplina o interfiera en el normal desarrollo de las
tareas”
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
reforma tiene por fin legislar dos cuestiones relacionadas con el
principio de no discriminación consagrado en el art. 17 de la Ley de
Contrato de Trabajo, Constitución Nacional y diversos tratados
internacionales de jerarquía constitucional.
Así, la reforma establece
la prohibición del empleador de interrogar al trabajador, efectuar
encuestas o pesquisas que pretendan indagar acerca de la opinión
política, sindical o creencia religiosa; pero a diferencia del texto actual
del artículo, establece que ello le está vedado al empleador aún en la
época contemporánea a la contratación del personal, a fin de
resguardar la esfera de pensamiento del dependiente y que su posición
en diversos aspectos, no pueda ser aprovechado por su empleador
para decidir su contratación, o bien no efectuarla.
De esta manera, se deja
en claro que el futuro patrón no tiene derecho de indagar sobre ciertas
opiniones de su eventual futuro dependiente.
La reforma tiene como
antecedente más importante, , el artículo 16 de la Constitución
Nacional, del cual busca ser su fiel aplicación y correlato, donde se
proclama la igualdad y se expresa que todos los habitantes son “...
admisibles en los empleos sin otra condición que su idoneidad”
Por otro lado, la reforma
viene a consagrar, tal como lo hacía el texto originario de la Ley
20.744, el derecho del trabajador a expresar libremente sus opiniones
sobre tales aspectos en su lugar de trabajo, sin que ello pueda afectar
su relación laboral. Se busca la consagración en el ámbito laboral de
uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, que es el de
expresar libremente sus pensamientos sin que ello implique represalias
ni aplicación del poder disciplinario del empleador. El único límite al
mencionado derecho, es que de la expresión de las opiniones y
pensamientos de los trabajadores en el lugar de trabajo, no se
generen conflictos o se entorpezca, a partir de dichas expresiones, el
normal desempeño de las tareas.
La presente reforma
busca profundizar la defensa de la privacidad del trabajador,
impidiendo que el empleador se exceda en los poderes de dirección
invadiendo la esfera y ámbito privado del dependiente.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1650/2006 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 07/12/2006 |