LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6455-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 233 BIS, SOBRE CALCULO DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DESPIDO.
Fecha: 01/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1.- Incorpórase como artículo 233 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20744 (t.o. 1976) el siguiente texto:
“Art. 233 bis.- Los salarios que se habrían devengado durante el mes de despido y preaviso omitido deben considerarse a efectos de determinar la remuneración base de cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido.”
Artículo 2.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que aquí presentamos tiene por finalidad establecer que, a los efectos del cálculo de las indemnizaciones que se derivan del despido, sean consideradas para determinar su remuneración base de cálculo los salarios que habría devengado el trabajador durante el mes en que el despido se produjo y en el lapso correspondiente al preaviso omitido.
La obligación originaria de un empleador, cuando incurre en el acto ilícito de despedir sin justa causa, es otorgar efectivamente el preaviso por el lapso que corresponda a la antigüedad del trabajador.
En el supuesto de otorgar efectivamente el preaviso, las remuneraciones que devengue el trabajador durante tal lapso, serán consideradas a efectos de determinar la base de cálculo de las indemnizaciones que le correspondan.
La lay da opción al empleador a no otorgar efectivamente el preaviso, y abonar en subsidio una indemnización sustitutiva (la indemnización sustitutiva del preaviso) y, en su caso y según la fecha de notificación del despido, indemnizar también los salarios no devengados desde ésta hasta el último día del mes en que aquel fuera notificado (integración del mes de despido). En tal caso, conforme doctrina judicial, las remuneraciones que habría devengado el trabajador durante el lapso de preaviso omitido no se consideran para el cálculo de las indemnizaciones derivadas del despido.
Consideramos que tal solución es injusta y debe ser modificada.
Ello por cuanto la unilateral decisión del empleador de no otorgar efectivamente el preaviso, no puede conllevar a que el trabajador víctima del despido se vea además perjudicado al no computarse, en las indemnizaciones derivadas del despido, las variaciones favorables que durante el lapso de preaviso omitido hubiera podido tener su salario.
Consecuentemente, creemos que la justa solución que deja relativamente indemne –en términos de cuantificación de sus indemnizaciones- al trabajador frente a la decisión patronal de no otorgar el preaviso, es que sea o no otorgado éste se computen, a los efectos de cuantificar su indemnización por despido, las remuneraciones que habría devengado durante el lapso de preaviso omitido.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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