LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6446-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 17 TER, SOBRE USOS Y COSTUMBRES. PRACTICAS DE EMPRESAS.
Fecha: 01/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1º – Incorpórase como artículo 17 ter en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 17 ter: Usos y costumbres. Prácticas de empresas. Los usos y costumbres más favorables al trabajador y, en su caso, los usos de empresa, que revistan igual carácter, prevalecen sobre las normas dispositivas de la ley, convenciones colectivas y el contrato de trabajo. “
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Toda duda de derecho como la nacida de la situación de hecho debe resolverse adoptando la solución que sea más favorable al trabajador e igualmente, se reconoce primacía al régimen más beneficioso, es decir el principio que se resume en la expresión "in dubio pro operario" o sea en caso de duda debe resolverse a favor del trabajador, y que paternaliza los dos principios planteados.
Es por ello, que el principio de favorecer al trabajador en caso de duda aparece consagrado en el artículo 17 ter. En él se da prevalencia a las normas legales o convencionales más favorables al trabajador, considerando la norma o el conjunto de normas que rige cada una de las instituciones del trabajo.
Este artículo extiende el principio referido a la interpretación o alcance de la ley y a la apreciación de la prueba en los casos concretos al disponer que los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |