LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6442-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 60 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, EN RELACION A LA INVALIDEZ DEL OTORGAMIENTO DE FIRMA EN BLANCO POR EL TRABAJADOR Y LOS MODOS DE OPOSICION AL CONTENIDO DEL ACTO.
Fecha: 30/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 60 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 60º. – “Firma en
blanco- Invalidez- Modos de oposición – La firma no puede ser otorgada en
blanco por el trabajador, y éste podrá oponerse al contenido del acto,
demostrando que las declaraciones insertas en el documento no son reales.
Esta demostración podrá ser hecha por cualquier medio de prueba.
Los jueces podrán apartarse
del contenido del documento cuya firma ha sido judicialmente reconocida, si
se dieran otros elementos de convicción que conduzcan a demostrar lo
contrario.”
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto busca afrontar con mayor énfasis la cuestión relativa a los
documentos otorgados con firma en blanco por el trabajador, situación
habitual en los hechos, a partir de la cual, se pretende hacer valer
dichas documentaciones con el sólo fin de despojar a los trabajadores
de sus legítimos derechos, tal como si se tratare de una renuncia de
los derechos obreros.
Teniendo en cuenta
que los principios protectorios y de irrenunciabilidad de derechos
constituyen la estructura fundamental del derecho del trabajo, las
normas deben impedir todas las formas adoptadas a través de las
cuales se pretenda violar los mismos, como la firma en blanco
otorgada por el trabajador.
Por ello es que el
proyecto se encarga de ir más allá que la actual redacción de la Ley de
Contrato de Trabajo, protegiendo así a la parte más débil de la relación
laboral, quien muchas veces está desprovista de conocimientos y
asesoramiento debido cuando se le impone unilateralmente la renuncia
de sus derechos.
En concreto, el
proyecto establece, tal como lo hacía su redacción originaria, que la
demostración del trabajador en relación a que las declaraciones del
documento no son reales, puede efectuarse por cualquier medio de
prueba.
Como
consecuencia de ello, se incorpora el último artículo que otorga a los
magistrados una directriz, estableciendo la posibilidad de que los
mismos puedan apartarse del contenido de los documentos, cuando se
hayan dado otros medios de convicción que condujeren a demostrar lo
contrario.
Así, se trata de
lograr que el recibo o documento se corresponda en forma exacta a lo
declarado por el trabajador.
Por los motivos
expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1647/2006 | 07/12/2006 |