LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6441-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 210 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, EN RELACION A LA ELECCION DEL MEDICO POR PARTE DEL TRABAJADOR, SU CONTROL Y LA APARICION DE DISCREPANCIAS PATRONALES Y OBRERAS RESPECTO DE LAS ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.
Fecha: 30/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 210.– Elección del
médico. Control. Caso de discrepancia - Corresponde al trabajador la libre
elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe
por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el
médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de
aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con
este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador.
Artículo 2°- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de
Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores
y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una
enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el
trabajo.
En la actualidad, el
presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico
patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice
sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el
trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare
empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad
laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias
patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o
accidentes inculpables.
Mediante la presente
modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución
normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno
imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que
zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley 20.744 en su
texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en este sentido
(CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, “Remón, María c/ Eurosat SA”; CNAT, sala 8ª,
31/10/1989, “Monzón, Pablo c. Piso Uno SA, TySS”, 1990-243; CNAT sala 8ª,
31/10/1989, “Caruso, Antonio c. Expreso Singer SA”).
Asimismo, se cumple con el espíritu
de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del empleador de
requerir un médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos del trabajador,
respetando así el principio protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
23/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1745/2006 | CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 13/12/2006 |