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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6441-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 210 DE LA LEY 20744, DE CONTRATO DE TRABAJO, EN RELACION A LA ELECCION DEL MEDICO POR PARTE DEL TRABAJADOR, SU CONTROL Y LA APARICION DE DISCREPANCIAS PATRONALES Y OBRERAS RESPECTO DE LAS ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES.

Fecha: 30/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
Artículo 1º- Modifícase el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 210.– Elección del médico. Control. Caso de discrepancia - Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste deberá solicitar a la autoridad de aplicación la designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
Si el empleador no cumpliere con este requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador.
Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley procura la modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de otorgar una mayor seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia frente a una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el trabajo.
En la actualidad, el presente artículo faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el trabajador enfermo o accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que posea el trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare empresaria. Así las cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad laboral aumenta por la falta de definición sobre las discrepancias patronales y obreras que surgen respecto de las enfermedades y/o accidentes inculpables.
Mediante la presente modificación se soluciona esta cuestión dándole una solución normativa precisa, otorgando la oportunidad de que un galeno imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen resolutorio, que zanjará la controversia.
Es dable decir que la ley 20.744 en su texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en este sentido (CNAT, sala 3ª, 8/2/2000, “Remón, María c/ Eurosat SA”; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, “Monzón, Pablo c. Piso Uno SA, TySS”, 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, “Caruso, Antonio c. Expreso Singer SA”).
Asimismo, se cumple con el espíritu de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del empleador de requerir un médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos del trabajador, respetando así el principio protectorio que rige en las relaciones laborales.
Por lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
13/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1745/2006 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 13/12/2006