LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6429-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 57, SOBRE INTIMACIONES - PRESUNCION POR EL SILENCIO PATRONAL.
Fecha: 01/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Artículo 1º – Modifícase el artículo 57 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 57: Intimaciones - Presunción. El silencio del empleador, ante la intimación hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan derechos derivados del mismo, será considerado como un obrar opuesto a principio de la buena fe y constituirá presunción en contra del empleador. A tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que nunca será inferior a dos (2) días hábiles.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la actual redacción del artículo 57 de la Ley de .Contrato de Trabajo contempla la presunción en contra del empleador en el caso de que éste mantenga silencio frente a las intimaciones hechas por el trabajador, el presente proyecto de ley, si bien viene a mantener la esencia de la norma, pretende además consagrar al silencio del empleador como una conducta o comportamiento contrarios al principio de buena fe, legislado en el art. 63, el cual debe reinar entre las partes durante toda la vigencia de la relación laboral, e incluso finalizada la misma.
Así, cuando un trabajador intime a su empleador al cumplimiento de sus obligaciones legales, convencionales o las derivadas de la relación laboral, y el obrero no tenga fehaciente respuesta a dicha intimación en un plazo razonable, debe considerarse que quien no responde a los reclamos, ha adoptado un comportamiento contrario a lo esperable de un buen empleador, no dando cumplimiento a la obligación de explicarse, dejando entrever una postura displicente frente al trabajador, y evidenciando una falta al debido respeto de la dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los motivos expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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