LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6379-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 15, SOBRE ACUERDOS TRANSACCIONALES, CONCILIATORIOS O LIBERATORIOS: EXIGENCIA DE LA PRESENCIA PERSONAL DEL TRABAJADOR O DE SU RATIFICACION DEL ACTO.
Fecha: 26/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
ARTICULO 1º: Modifícase el artículo
15 de la Ley 20.744 (t.o. 1976), el que quedará redactado de la siguiente
forma:
“ARTICULO 15: Los acuerdos
transaccionales, conciliatorios o “liberatorios, sólo serán válidos cuando se realicen
con intervención de “la autoridad judicial o administrativa y mediare resolución
fundada de “cualquiera de éstas que acredite que mediante tales actos se ha
“alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las “partes. Para
que el acto jurídico que se celebre sea válido y susceptible “de homologación por
la autoridad competente, deberá ser suscripto en “forma personal por el trabajador
o ratificado fehacientemente por éste “en el caso de ser otorgado mediante la
intervención de un apoderado.”
ARTICULO 2º: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los tribunales del trabajo, la
exigencia de la presencia personal del trabajador para celebrar un acuerdo
transaccional, conciliatorio o liberatorio, o -a posteriori- la ratificación del acto,
representa una práctica común pero no uniforme por cuanto no existe norma del
derecho positivo que así lo establezca. En consecuencia, hay juzgados que no
requieren la intervención personal del trabajador y proceden a dictar el acto
homologatorio del acuerdo celebrado con la sola firma del apoderado.
En tales circunstancias el trabajador,
quien es el único titular del crédito, se ha encontrado, a veces, con que se ha
negociado sobre sus acreencias sin ser consultado y, lo que es peor aún, con que
el acuerdo celebrado no satisface sus legítimas expectativas. Situación que se ve
agravada por su indefensión, ya que carece de remedio legal alguno para revertir
la perversa situación de que se ha negociado sobre sus derechos sin su
consentimiento.
Por otra parte, la LCT en su artículo
241 sabiamente exige ese requisito -la presencia del trabajador- para la disolución
del vínculo laboral por mutuo acuerdo. Resulta irrazonable, no exigir el
cumplimiento del mismo extremo para la celebración de acuerdos transaccionales
sobre sus derechos que se encuentran, obviamente, directamente ligados a sus
intereses y necesidades.
No debemos olvidar que, en
innumerables oportunidades, se está negociando sobre un segmento importante
en la vida de un hombre, generalmente el que demanda más esfuerzo, entrega y
sacrificio.
Creemos entonces, que es necesario
cubrir esta ausencia legislativa a fin de unificar criterios y que todos los tribunales
del trabajo deban exigir la participación del trabajador, ya sea en el momento -con
su presencia personal- o mediante ratificación fehaciente.
Por todo ello, invito a todos los
integrantes de este Honorable Cuerpo a que acompañen con su voto el presente
proyecto de ley que hace justicia sobre los derechos de la clase trabajadora,
aquella que con su generoso esfuerzo hace a la grandeza de esta Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NIEVA, ALEJANDRO MARIO | JUJUY | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
CUEVAS, HUGO OSCAR | RIO NEGRO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
15/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1646/2006 | CON MODIFICACIONES | 07/12/2006 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |