LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6349-D-2017

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 238, SOBRE OBLIGACIONES DE LAS PARTES DURANTE EL TRANSCURSO DEL PREAVISO

Fecha: 29/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
Artículo 1º – Modifícase el artículo 238 del régimen de contrato de trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 238: Obligaciones de las partes. Durante el transcurso del preaviso subsistirán las obligaciones emergentes del contrato de trabajo, pero las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador deberán apreciarse con criterio restrictivo, de modo de garantizar al trabajador la íntegra percepción de sus retribuciones durante los plazos respectivos.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La modificación que se propone restringe las facultades disciplinarias que pudiese ejercer el empleador, durante el plazo de preaviso disponiendo que se aprecien con criterio restrictivo, toda vez que el preaviso implica la voluntad del empleador de anunciar el fin del vínculo laboral.
La Jurisprudencia sostuvo en reiteradas oportunidades que preavisar no es despedir, sino preanunciar una rescisión, conf. "López, Jorge y otros c/ Marcone S.A., DT 1969, pág. 16 y ss.; CNAT, Sala III, sent. 44.015 del 29/03/77 en autos "Pérez, Gonzalo c/ Asociación Civil Instituto de Enseñanza Lamennais".
Consecuentemente, el preaviso en curso no impide que una de las partes pueda incurrir en una injuria laboral y que la otra se coloque en situación de despido indirecto, precisamente por la injuria de que es objeto.
Del mismo modo que una falta o incumplimiento grave, cometido por el dependiente durante el curso del preaviso, puede dar lugar a la resolución inmediata de la relación.
Durante el período del preaviso y a fin de neutralizar la vulnerabilidad en que queda colocado el trabajador corresponde interpretar con carácter restrictivo las facultades disciplinarias del empleador, a fin de nivelar la balanza en cuanto a la igualdad de las partes.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)