LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6348-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 226, SOBRE SITUACION DE DESPIDO EN CASO DE TRANSFERENCIA DEL ESTABLECIMIENTO
Fecha: 29/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Artículo 1º – Modifícase el artículo 226 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 226 – Situación de despido – El trabajador podrá considerar extinguido el contrato de trabajo si, con motivo de la transferencia del establecimiento, se le infiriese un perjuicio actual o futuro que, apreciado con el criterio del artículo 242, justificare el acto de denuncia. A tal finalidad se ponderará especialmente los casos en que, por razón de la transferencia, se cambia el objeto de la explotación, se alteran las funciones, cargo o empleo, o si mediare una separación entre diversas secciones, dependencias o sucursales de la empresa, de modo que se derive de ello disminución de la responsabilidad patrimonial del empleador”.
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuevamente la redacción que aquí se propone se corresponde con el texto del artículo 247 de la ley 20.744 en su redacción originaria. El art. 247 fue modificado por la ley de facto 21.297. Al dictarse el Texto Ordenado por Decreto 390/76, dicho artículo quedó numerado como 226.
La ley de facto modificó la redacción originaria, eliminando la expresión "... perjuicio actual o futuro...". Entendemos que la expresión eliminada por la ley de facto debe ser restablecida sin duda alguna.
Al hablar de perjuicio actual o futuro, importa otorgarle al trabajador la posibilidad de denunciar el contrato antes de que el nuevo empleador concrete los actos y/o medidas que infieran un perjuicio concreto, justamente con la finalidad de evitar sufrir el perjuicio mismo.
La imposición de este artículo, en el sentido de que el perjuicio debe ser apreciado con el criterio del art. 242, vale decir con el mismo criterio aplicable a la justa causa, asegura la imposibilidad de abusar de este derecho.
De un somero análisis de la jurisprudencia aplicable a este artículo, se concluye que siempre ha sido analizado por los jueces con un criterio muy restrictivo y prudencial.
Su eliminación, no tuvo otra finalidad que recortar todos aquellos derechos tendientes a compensar el desequilibrio existente entre el trabajador y el empleador, con la suficiente antelación, como en el presente caso, a que se produzca el perjuicio concreto.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |