LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6300-D-2017

Sumario: PREVENCION DE LA EVASION FISCAL- LEY 25345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 46, MODIFICATORIO DEL ARTICULO 132 DE LA LEY 18345, SOBRE OBLIGACION DEL SECRETARIO DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE REMITIR OFICIO A LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A FIN DE PONERLA EN CONOCIMIENTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LA DEMANDA RESPECTO DEL ACTOR DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES.

Fecha: 27/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Artículo 1º – Modifícase el artículo 132 de la ley 18.345 –Ley de Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo– sustituido por el artículo 46 de la ley 25.345 –Ley de Prevención de la Evasión Fiscal–, el que quedará sustituido por el siguiente:
“Artículo 46: Agrégase como último párrafo del artículo 132 de la ley 18.345 (t.o. por decreto 106/98) el que sigue: Si por sentencia firme o ejecutoriada se estableciere que el actor es un trabajador dependiente y esa condición hubiera sido desconocida por la empleadora en su contestación de demanda, o si la fecha de ingreso del trabajador establecida en la sentencia fuera anterior a la que alegara su empleador, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, el secretario del juzgado interviniente deberá remitir oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de ponerla en conocimiento de los incumplimientos registrados, indicándose expresamente los autos, juzgado donde tramita, número de expediente, como así también las certificaciones necesarias a fin de que la Administración Federal de Ingresos Públicos determine la deuda y proceda a ejecutarla. “
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto adecuar a la realidad el art. 46 de la ley 25.345.
Efectivamente, si bien en el art. 46 de la ley 25.345 se determina que "si por sentencia firme o ejecutoriada se estableciere que el actor es un trabajador dependiente y esa condición hubiera sido desconocida por la empleadora en su contestación de demanda, o si la fecha de ingreso del trabajador establecida en la sentencia fuera anterior a la que alegara su empleador, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes, los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la Seguridad Social, el secretario del juzgado interviniente, deberá remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiese generado". Lo cierto es que los juzgados no proceden a remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos, puesto que, sería imposible que la Administración Federal de Ingresos Públicos tuviera que recibir todas las causas que se generan por incumplimientos en la registración. En la actualidad, se remite oficio a la AFIP con el objeto de que tome conocimiento de los expedientes en los que se ha detectado la falta de registración de los trabajadores.
Es por ello que propongo reformar el mencionado artículo adecuándolo a la realidad.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA