LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6295-D-2017
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 62, SOBRE MEDIDAS CAUTELARES.
Fecha: 27/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 62 de la ley 18.345, ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 62: Medidas cautelares. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, a petición de parte el juez deberá decretar embargo preventivo sobre bienes del deudor o, si no los hubiere, inhibición sobre su persona:
a) En caso de falta de contestación de la demanda o de confesión expresa, o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones;
b) En caso de despido directo sin expresión de causa justificada o en los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando no hubiera sido abonada la indemnización correspondiente.
Asimismo, y a petición de parte el juez deberá decretar embargo preventivo sobre bienes del deudor o, si no los hubiere, inhibición sobre su persona:
a) Si el deudor hubiera obrado de manifiesta mala fe o si se justificare sumariamente que trata de enajenar, ocultar o transportar bienes, vaciar la empresa, insolventarse de cualquier forma que fuere o que, por cualquier causa, haya disminuido notablemente su responsabilidad en forma que perjudique los intereses del acreedor o que su conducta haga presumir la posibilidad de que los derechos de aquél sean desbaratados y siempre que el derecho del solicitante surja verosímilmente de los extremos probados;
b) Cuando el trabajador se viera obligado a iniciar acciones judiciales para satisfacer su crédito, como consecuencia del incumplimiento de un acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio;
c) En caso de cierre de la empresa o establecimiento: Las medidas cautelares podrán ser interpuestas antes de iniciado el juicio, o en cualquier estado del mismo, a simple petición de parte.
Los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. Cuando cualquier acto de disposición u ocultamiento de bienes por parte del empleador pudiere comprometer la efectividad de los derechos conferidos por normas del derecho del trabajo, el “Ministerio Público” podrá solicitar medidas cautelares.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por propósito que el trabajador que retira dinero depositado y dado en pago, no pierda los intereses que le corresponden, toda vez que, debe aplicarse en el caso lo dispuesto por el artículo 775 y 777 del Código Civil, y tratándose de créditos de naturaleza alimentaria y estando comprometido el orden público, no es aceptable que los trabajadores sean privados de parte de sus intereses, por efectuarse la imputación primero a capital y después a intereses.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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