LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6289-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 179 E INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE HABILITACION DE UNA SALA MATERNAL O GUARDERIA INFANTIL.
Fecha: 27/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1°: Modifícase el segundo párrafo del artículo 179 de la Ley 20.744 de Contrato de Traba-jo, que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 179: … En los establecimientos que ocupen trabajadoras o trabajadores que tengan hijas e hijos entre lactantes y cuatro años de edad, el empleador deberá habilitar una sala maternal y guardería infantil, que deberá funcionar dentro del lugar de trabajo o en sus adyacencias, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer la función. La obligación le será exigible al empleador a partir de un mínimo de diez niños en las condiciones estipuladas”.
Articulo 2°: Incorpórese el siguiente texto como artículo 179 bis de la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo:
“Guarderías conjuntas
Artículo 179 bis: En aquellas empresas que se encuentren dentro de un radio de 5 km de distancia podrá habilitarse un establecimiento que en los términos del artículo anterior funcione como sala maternal o guardería infantil conjunta para los hijos del personal de las mismas. Las empresas in-teresadas podrán constituirlas a modo de Consorcios para que atiendan concomitantemente las necesidades de los hijos e hijas del personal que tengan ocupado; cualquiera sea su rango dentro de la Organización”.
Artículo 3: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Durante la Segunda Guerra Mundial, mientras los hombres luchaban en el frente, las mujeres de-bieron entrar masivamente en el mercado de trabajo para paliar la escasez de mano de obra mas-culina. Una vez finalizado el conflicto mundial, cuando los hombres regresaron de la guerra, la pre-sencia de las mujeres en el mercado de trabajo pasó a considerarse como una amenaza para el empleo de los hombres y para la calidad de las condiciones de trabajo en general, dado que, se temía que la mano de obra femenina, al ser más económica, restringiera el número y los tipos de trabajos disponibles para los hombres, a la vez que condenara a las mujeres a desempeñarse en ocupaciones menos prestigiosas, en condiciones laborales peores y en régimen de explotación.
El cuarto Informe global sobre la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos funda-mentales en el trabajo reza puntualmente: “La discriminación en el trabajo no desaparecerá por sí sola; tampoco el mercado se ocupará por sí mismo de eliminar el problema. La eliminación de la discriminación requiere de todas las partes implicadas esfuerzos y políticas deliberados, orienta-dos y coherentes, durante un período de tiempo prolongado. La lucha contra la discriminación no sólo es deber de los gobiernos: es responsabilidad de todos. Empresas, organizaciones de emplea-dores y de trabajadores y víctimas de discriminación y sus asociaciones, tienen interés y un papel que desempeñar a la hora de lograr la igualdad en el trabajo.
En los lugares de trabajo, los horarios, incluidos los de las reuniones de trabajo, suelen fijarse atendiendo al modelo de jornada masculina, en que se hace caso omiso de las responsabilidades inherentes a la crianza de los hijos. Estas prácticas pueden impedir de hecho la participación de los trabajadores que deben retirarse del trabajo a una hora determinada por no tener quien se quede al cuidado responsable de sus hijos, lo que a menudo puede ser interpretado como un indicio de escaso compromiso con el trabajo o como una falta de ambiciones.
Como es de público conocimiento se ha producido una verdadera revolución tanto social como cultural en el mercado de trabajo durante las últimas décadas, marcada por la irrupción de la mu-jer, algunas veces guiada por la búsqueda de un proyecto de realización personal; y muchas más, en la necesidad de integrar o compensar la pérdida o insuficiencia de los ingresos de sus parejas, o la satisfacción de manera unipersonal de los costos de crianza en su condición de mujer sola a car-go de un hogar.
Inexorablemente ante esta realidad deben adoptarse las medidas conducentes. En este sentido, la expresión “acción positiva” hace referencia a “un conjunto coherente de medidas temporales, en-caminadas con carácter específico a remediar la situación de los miembros del colectivo a que van destinadas en uno o varios aspectos de su vida social para alcanzar una igualdad efectiva”.
Estas medidas de política tienen por objeto acelerar el ritmo al que los miembros de los grupos infrarrepresentados consiguen acceso al empleo, la enseñanza, la formación, la promoción, etcéte-ra. Pueden consistir en ofrecer cierta ventaja a los miembros de los grupos beneficiarios, cuando exista un margen mínimo de diferencia entre estos últimos y otros aspirantes a un puesto, o en otorgarles una preferencia clara.
Uno de los aspectos que requiere modificación en tal sentido, -y que ha quedado librado a una reglamentación que no se ha dado pese al transcurso de los años-, es el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 que al respecto prescribe: “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jorna-da de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.”
Además de estar frente a una norma incumplida en la especie y sin que ello haya movilizado una atención por parte del Estado, su interpretación produce una exclusión inmediata de las mujeres en la consideración del patrón para facilitar su ingreso, ya que aún cuando tuviere una mayor can-tidad de trabajadores varones, la ley no lo obliga en igual sentido.
Por esta razón, se hace necesario modificar el mencionado artículo, para que la obligación fijada para la instalación de salas maternales y guarderías infantiles, se haga efectiva, y el criterio que pretende implementarse en este proyecto es que se haga por cantidad de niños que demanden dichos cuidados a fin de no circunscribir la normativa a un número fijo de trabajadores que puede resultar poco equitativo en la práctica.
Los servicios de guardería constituyen un factor esencial para la consecución de la igualdad de género y la equidad social, pues ayudan a conciliar las responsabilidades familiares con el empleo remunerado. El problema es que los sistemas de guardería varían en función de las creencias y actitudes culturales generales hacia la familia. Una experiencia que, a mi entender, es digna de imitar es la que se realizó en Suiza a partir de un estudio encargado por el Ayuntamiento de Zurich acerca de los costes y beneficios de los servicios de guardería. El fin último era reparar el fuerte desequilibrio entre la oferta y la demanda de dicho servicio.
Las principales conclusiones de dicho estudio fueron las siguientes:
- Socialización de los niños: Cada vez hay más niños que crecen como hijos únicos. Los centros de guardería permiten la interacción y el aprendizaje sociales que facilitan la transición a la escuela.
- Pérdida del capital humano de los padres: El nivel de instrucción de las mujeres es en la actuali-dad tan elevado como el de los hombres. La retirada de las mujeres del mercado de trabajo supo-ne el desaprovechamiento de la inversión en su instrucción, así como remuneración y pensiones más bajas durante su vida laboral y después de la misma.
- Ventajas para los contribuyentes y para la reducción de la pobreza: Disponer de servicios de guardería asequibles y de buena calidad contribuye a reducir el número de hogares que vive en la pobreza, ya que permite a los padres permanecer en el mercado de trabajo, y beneficia así a los contribuyentes en forma de ahorros en materia de ayuda social.
- Trabajadores cualificados para las empresas: La imposibilidad de retener en plantilla a los padres jóvenes cualificados entraña considerables costes para las empresas en términos de pérdida de experiencia, gastos de contratación y de formación, etcétera.
A la luz de estos resultados, la decisión del ayuntamiento fue la siguiente: Aumento de la subven-ción pública para los servicios de guardería. Así, en 2002, la contribución anual para los servicios de guardería se elevó de 19 a 25 millones de francos suizos en Zurich, mientras que el Gobierno federal asignó un total aproximado de 200 millones de francos suizos en cuatro años a la creación de nuevos centros de guardería en todo el país.
Existen ya antecedentes jurisprudenciales al respecto en nuestro país, cuando en el 16 del mes de febrero de 2017 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Traba-jo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años, dado que se trata de una ley sancionada en 1974, y la reglamentación nunca se concretó.
En dicho fallo el fiscal de la causa, manifestó que "lo constitucionalmente reprochable es una omi-sión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".
Compaginar el trabajo con una vida familiar o personal satisfactoria es un desafío acuciante que plantea la vida moderna.
Las guarderías infantiles otorgan el derecho a la madre de regresar a su empleo dentro de un pe-ríodo establecido después del parto y sería aconsejable que los empleadores analicen cuidadosa-mente la mejor manera de manejar el tema en pos del interés de sus empresas. Al nombrar a mu-jeres en puestos de responsabilidad, su contribución a la empresa aumenta y, la adopción de un enfoque flexible y cooperativo puede traer ventajas al empleador.
Sin embargo, la conclusión más importante para los empleadores en el mundo de hoy, es que la igualdad en el trabajo no es un problema del otro, sino el nuestro; no es el problema de mañana, sino de hoy; y no es una cuestión secundaria, sino un asunto que si se ignora es a nuestra cuenta y riesgo.
Sin dudas, el objetivo primordial de este proyecto es la protección de la familia y la primera infan-cia, lo que constituye una razón de interés social, y la modificación que se propone busca asegurar que las grandes y medianas empresascuenten con condiciones de infraestructura y servicios para que padres trabajadores o madres trabajadoras puedan usarlos para el cuidado de sus niños mientras desempeñan sus tareas laborales, de manera de optimizar los recursos humanos con lo que se cuenta.
Es por todo lo expuesto, Sr. Presidente, que pido a mis pares que me acompañen con la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALBO, ELVA SUSANA | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |