LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6286-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 105, ESTABLECIENDO QUE LAS PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS INTEGRAN LA REMUNERACION DEL TRABAJADOR.
Fecha: 27/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1º: Modificase el artículo 105 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 105: - Formas de pago – Prestaciones complementarias. El salario puede ser satisfecho en dinero, especie, habitación, alimentos o mediante la oportunidad de obtener beneficios o ganancias.
Las prestaciones complementarias, sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone volver al texto original de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que los inc. a), b), c) y d) que fueran agregados al art. 105 según la ley 24.700, desvirtúan el concepto de prestaciones complementarias al que hace referencia el mencionado artículo en el cuerpo principal, recortando injustificadamente la remuneración de los trabajadores.
Ya el alto Tribunal ha entendido que la ley 24.700 alteró el esquema salarial con grave afectación del principio de progresividad de los derechos sociales, que tienen por función evitar el retroceso del aquello que es conducente al logro de la justicia social (art. 75, incisos 19, 22 y 23 de la CN) y alteró gravemente también todos los pactos que gozan de recepción legal y que tienen jerarquía superior a las leyes (CSJN in re: “Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.s/ Despido” del 1.9.2009).-
Las prestaciones complementarias sean en dinero o en especie, integran la remuneración del trabajador. El mismo, normalmente, debe percibir su remuneración en dinero, pero también puede recibir pagos en especie en virtud de las características especiales de algunas actividades, y obtener otras prestaciones como comida, mercadería y alojamiento.
La ley 24.700 al incorporar al art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo los incisos a), b), c) y d), le niega el carácter de remuneratorios a las prestaciones allí establecidas con abstracción de todo fundamento económico o jurídico.
Cabe destacar que en lo que respecta a los viáticos de los viajantes se modificó el art. 7 de la Ley 14.546, ya que a diferencia de lo que establecía dicha norma, ahora se sigue el principio general, de que solo son remunerativos los viáticos entregados sin rendición de cuentas.
Los sucesivos recortes que se efectuaron por numerosas leyes al concepto de remuneración del trabajador, en cuanto está integrado no solo por dinero sino además por prestaciones complementarias, aconsejan volver al texto original de la Ley de Contrato de Trabajo a fin de que no se desvirtúe el referido concepto.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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