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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6279-D-2017

Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 79, SOBRE AMPLIAR LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Fecha: 27/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174

Proyecto
Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 79 de la ley 18.345, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 79: Medios de prueba. La prueba se deberá producir por los medios admitidos en el Código Procesal Civil y Comercial, u otros de los cuales se puedan valer las partes para acreditar su derecho.”
Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por propósito ampliar los medios probatorios, establecidos por el Código Procesal civil y Comercial, teniendo en cuenta el carácter alimentario de los créditos que se reclaman.
Debe ponerse de resalto que las normas adjetivas del Derecho del Trabajo tuitivas del trabajador por su hiposuficiencia, deben ser acompañadas de normas procesales que sostengan las referidas normas sustantivas y no las desnaturalicen.
En la actualidad existen pruebas que no se encuentran contempladas por Código Procesal Civil y Comercial, y no resulta apropiado limitar al actor en lo que se refiere a la acreditación de sus derechos por cualquier medio de prueba, aún no establecido en el Código Procesal Civil y Comercial, por ser la naturaleza del Derecho Laboral de orden público.
Por lo expuesto solicito a los Señores Diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)