LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6245-D-2017
Sumario: ORGANIZACION Y PROCEDIMIENTO DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO - LEY 18345 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 49, SOBRE PLAZOS PARA LA REMISION DE LAS CEDULAS DE NOTIFICACION.
Fecha: 23/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1º – Modifícase el artículo 49 de la ley 18.345 –Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo–, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 49: Cédulas. La cédula de notificación contendrá:
1. Nombre y apellido de la persona por notificar o designación que corresponda y su domicilio, con indicación del carácter de éste.
2. Juicio en que se libra.
3. Tribunal en que tramita el juicio.
4. Transcripción de la parte pertinente de la resolución.
5. Cuando se notifiquen sentencias, transcripción de la parte dispositiva.
La cédula, que será firmada por el secretario o el oficial primero, deberá ser confeccionada en el juzgado o tribunal respectivo, sin necesidad de requerimiento de parte.
Las cédulas que no fueran electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán ser remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no mayor a dos (2) días.
Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al expediente dentro de un plazo no mayor a cinco (5) días de la fecha en que figuren a disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El incumplimiento de los plazos referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del secretario.”
Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se propone la modificación del artículo 49 de la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo a fin de acelerar el proceso laboral, toda vez que no existe plazo para en el libramiento de las cédulas, como para la agregación de las mismas a los expedientes, una vez diligenciadas.
Es por ello que se propicia la agregación al artículo 49 de los siguientes párrafos “Las cédulas que no fueran electrónicas, cuya constancia de libramiento obre en el expediente, deberán ser remitidas efectivamente a la oficina de notificaciones dentro de un plazo no mayor a DOS (2) días. Las cédulas diligenciadas, deberán ser agregadas al expediente dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días de la fecha en que figuren a disposición del juzgado en el sistema de consulta de notificaciones en la página web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
“El incumplimiento de los plazos referidos en el párrafo precedente, será considerado falta grave del secretario.”
Por lo expuesto, solicito a los Sres. diputados que me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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