LEGISLACION DEL TRABAJO
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Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6162-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 213 BIS, SOBRE PRESUNCION DE DESPIDO DISCRIMINATORIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL.
Fecha: 22/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 171
Artículo 1º: Incorporase como artículo 213 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Art. 213 bis - En el supuesto que el trabajador haya sufrido un accidente o una enfermedad laboral sea despedido dentro del año posterior, se presumirá, salvo prueba en contrario, que la rescisión se dispuso con motivación discriminatoria. En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones comunes por despido, una indemnización especial cuyo monto será igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de la plena aplicación de lo dispuesto por la Ley 23.592".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el dictamen de mayoría contenido en la Orden del Día 2714/2015 sobre proyecto de ley de mi autoría 9243-D-2014.
La presente iniciativa reproduce el artículo 62 del proyecto de Ley de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Expte. 1151-D-12 de autoría del suscrito y otros señores diputados), mediante el cual se proponía la sanción de un nuevo régimen integral de prevención de los accidentes laboral en reemplazo de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo.
En el año 2012 se sancionó la ley 26.773 DE ORDENAMIENTO DE LA REPARACION DE LOS DAÑOS DERIVADOS DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, al momento de sancionarse no se incluyó la modificación aquí propuesta, por lo que nuevamente se representa para su consideración.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |