LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6075-D-2017

Sumario: DISMINUCION DE LA JORNADA LABORAL A 40 HORAS SEMANALES. MODIFICACION DE LAS LEYES 11544 Y 20744.

Fecha: 15/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167

Proyecto
Artículo 1º. Sustituyese el artículo 1º de la ley 11.544, el que quedará redactado con el siguiente texto: "Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales para las explotaciones señaladas."
Artículo 2º. Sustituyese el artículo 190 de la ley 20.744, el que quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 190: No podrá ocuparse a personas de dieciséis (16) a dieciocho (18) años en ningún tipo de tareas durante más de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales. La distribución desigual de las horas laborables no podrá superar las siete (7) horas diarias.
La jornada de las personas menores de más de dieciséis (16) años, previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción, podrá extenderse a ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos, entendiéndose como tales el intervalo comprendido entre las veinte (20) y las seis (6) horas del día siguiente. En los casos de establecimientos fabriles que desarrollen tareas en tres turnos diarios que abarquen las veinticuatro (24) horas del día, el período de prohibición absoluta en cuanto al empleo de personas menores, estará regido por este título, sustituyéndose la prohibición por un lapso comprendido entre las veintidós (22) y las seis (6) horas del día siguiente, pero sólo para las personas menores de más de dieciséis (16) años.”
Artículo 3º. La reducción del tiempo de trabajo, no podrá significar la reducción de las remuneraciones.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La jornada de trabajo y los tiempos de descanso se hallan regulados en la Ley 11.544 (Ley de Jornada de Trabajo) y en la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo arts. 196 a 207.)
El tema de la jornada de trabajo fue siempre de gran importancia y conflicto en el Derecho, debido a los abusos que se produjeron a lo largo de la historia, por las extensas jornadas de trabajo que no respetaban el descanso necesario e incluso por la falta de consideración respecto de las personas que tenían que cumplir las mismas, sobre todo mujeres y niños.
Los intentos de limitar la jornada chocaron contra los que sostenían la libre contratación, quienes consideraban que el Estado no tenía que intervenir en el uso racional del tiempo útil de una persona, sostenían además que los intentos de limitación de la jornada laboral restringían las posibilidades de crecimiento económico.
La limitación de la jornada a ocho horas diarias , y cuarenta y ocho semanales , fue el resultado de una larga lucha. El 1 de Mayo, recuerda la lucha obrera por la jornada laboral de ocho horas. Conmemora la represión sangrienta de las huelgas desatadas en los Estados Unidos para conseguir dicho límite , y a los mártires de Chicago que son ejecutados o sufrieron las consecuencias de los procesos judiciales que se desataron como consecuencia de esas jornadas (a la luctuosa lista de obreros asesinados en las calles , cuyos nombres no son recogidos , debemos sumar a August Spies, Albert Parsons y George Engel que fueron ejecutados ; Louis Lingg , que se suicidó en la cárcel ; y Adolph Fielden, Michel Schwab, Samuel Fielden y Oscar Neebe a quienes se les conmutó la pena de muerte por prisión perpetua).
El Convenio nº 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plasmará el límite horario, que posibilitará que sea extendido planetariamente.
Los fundamentos para limitar la jornada laboral son de orden fisiológico, económico y familiar. Fisiológicos: cuando el tiempo trabajado es muy extenso o muy agotador, se producen efectos no deseados, como la fatiga física o la desconcentración intelectual, que hacen que el trabajador esté menos alerta en el cumplimiento de sus tareas y propenso a accidentes. Económicos: con las jornadas extensas y la fatiga que producen, el ritmo y la calidad de producción disminuyen sensiblemente. Societales: la reducción de la jornada laboral permite que otro miembro de la sociedad pueda ocupar un puesto de trabajo, permitiendo que pueda acceder a ese derecho. Familiares: para lograr atender las necesidades familiares y mantener unido el núcleo familiar, las jornadas no pueden ser muy extensas, por lo cual se establece la jornada acorde de trabajo , que deje teóricamente otro tiempo suficiente para el desarrollo de la vida comunitaria y familiar.
¿Cuál es el espejo donde poder mirar por donde marcha el mundo del trabajo decente en este tema? En la Unión Europea la duración máxima de la jornada laboral es discutida en el escenario real de evaluar el tiempo de trabajo y la viabilidad y competencia de su modelo productivo. En ese contexto, la jornada semanal media de los empleados a tiempo completo de la Unión Europea, medida en horas realmente trabajadas, es de 40 horas semanales.
Y debemos señalar, que ese límite tiene una tendencia a la baja, que se observa si se analizan –con algunas excepciones en determinadas industrias- los contenidos de las negociaciones colectivas.
Según los resultados de trabajos de investigación realizados en la Universidad Autónoma de Madrid, en la Unión Europea el promedio horario real de una persona que trabaja formalmente , entre los años 1995 y 2003, bajó a 39,8. Y de los quince Estados, la jornada real de trabajo se redujo en ocho -Alemania, España, Francia, Irlanda, Holanda, Portugal, Reino Unido y Suecia- y subió en siete -Austria, Bélgica, Finlandia, Grecia, Italia y Luxemburgo; pero a pesar de esa movilidad dispar , el promedio se sitúa en las 40 horas semanales. La mayor caída se registró en Portugal, que bajó de 41,2 horas a 40, y la mayor subida fue la de Bélgica, que pasó de 38,3 hora a 39,2. En el caso de España, el descenso fue de 24 minutos en el periodo al pasar de 40,7 a 40,3 horas.
En cuanto a la regulación legal en Europa encontramos países que ya han regulado la reducción de jornada por debajo de las 48 horas , e inclusive algunos ordenamientos tiene legisladas las 40 horas de trabajo ; como en el caso de Irlanda (39 horas), Bélgica y Alemania (38), Dinamarca (37) , y Francia que mantiene la sancionó la semana laboral de 35 horas.
La necesidad de lograr una distribución mayor de la posibilidad de acceso a un trabajo para millones de personas , nos imponen de esta directriz legal.
Por las razones expuestas es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA