LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6020-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 177, SOBRE PROHIBICION DE TRABAJAR Y CONSERVACION DEL EMPLEO A LA MUJER EMBARAZADA.
Fecha: 13/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Art. 1: Modifíquese el Art. 177, de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 177. —Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
“Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta 30 días; el resto del periodo total de licencia se acumulara al periodo de descanso posterior al parto.
En caso de parto pretermino, la licencia por maternidad se podrá extender por un periodo de noventa (90) días hasta ciento ochenta (180) días, a partir del alta hospitalaria. Entiéndase por pretermino, aquel bebe nacido antes de las treinta y siete (37) semanas de gestación. Estas circunstancias deberán ser acreditadas por certificación médica-.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de
licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.
Art. 2. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El nacimiento de un hijo es uno de los momentos más importantes en la vida de una persona, todo padre, desea que su hijo nazca en condiciones adecuadas y saludables; un embarazo dura generalmente 40 semanas de gestación, pero como sabemos hay muchos bebes, que nacen antes de las 37 semanas, son los denominados por la OMS (Organización Mundial de la Salud) “niño prematuro”.
Cada año mueren cerca de un millón (1.000.000) de niños prematuros. Los que sobreviven pueden enfrentarse a discapacidades físicas, neurológicas o de aprendizaje durante toda la vida, lo que supone un elevado costo para sus familias y la sociedad.
Se calcula que tres cuartas partes de esos niños prematuros podrían sobrevivir si tuvieran acceso a cuidados más eficaces y condiciones económicas que favorezcan la lactancia, atención de infecciones y dificultades respiratorias.
En los países de ingresos altos también se dan estos nacimientos, de los cuales de los cuales fallecen 1 de cada 10, mientras que en los países de ingresos bajos se invierte le estadística, falleciendo aproximadamente 9 de cada 10 niños prematuros)
¿Por qué necesitan cuidados especiales los niños prematuros?
Necesitan cuidados por que no están totalmente preparados para la vida extrauterina. Se enfrían con más facilidad y necesitan más ayuda para alimentarse que los niños nacidos a término.
En principio, el bebé prematuro tiene las mismas expectativas de desarrollo que un bebé nacido a término, especialmente si al nacer supera el kilo. Una vez en el hogar, estos niños precisan atenciones específicas y un continuo seguimiento médico, especialmente durante su primer año de vida.
La lactancia materna es la mejor forma de alimentar a estos bebés porque contribuye a fortalecer su sistema inmunológico. Los prematuros necesitan alimentarse con mayor frecuencia (unas ocho o diez veces al día). Cuando el bebé no sea capaz de mamar directamente, también se le puede administrar la leche materna mediante una sonda de alimentación. En general, estos niños necesitan un mayor aporte de calorías para poder mantener un crecimiento adecuado, por lo que muchas veces el médico prescribirá suplementos vitamínicos que garanticen una nutrición adecuada.
Los bebés prematuros precisan de la realización periódica de exámenes de vista, oído, y el control del desarrollo de su sistema nervioso, prestando especial atención al momento en que sonríen, se sientan y andan por primera vez, así como al lenguaje hablado y el tono muscular. El estimular al bebé facilita el desarrollo y maduración de su sistema nervioso. Para eso, es fundamental el contacto del bebé con los padres, y que estos le hablen suavemente, lo tengan en brazos y jueguen con él.
Cuando hablamos del nacimiento de un bebe prematuro, no podemos dejar de considerar a los padres, de los sentimientos encontrados por la felicidad de tener a su hijo, pero con el dolor de no poder cobijarlo en sus brazos, y mucho menos llevarlo con ellos a su casa.
En la mayoría de los casos, los bebes prematuros quedan internamos por meses, hasta que alcanza el peso adecuado, para recibir el alta, pero los padres tienen que regresar a su casa, a su trabajo, al cuidado de otros hijos, seguir con su rutina diaria.
Ser madre o padre de un bebé prematuro es vestirse de incertidumbre en cuanto a la evolución del hijo. Es un nacer algo más complicado, un duro trabajo de estimulaciones, manipulaciones, tratamientos y curaciones, para que el bebé desarrolle sus mecanismos físicos, psíquicos y emocionales. Mientras tanto, los padres luchan contra sus fantasmas, sus sentimientos de culpabilidad, sus miedos, sus preocupaciones y dudas sobre el bajo peso y la apariencia de su bebé.
Por ello, vemos la necesidad de modificar el régimen de licencia por maternidad, en casos especiales como el nacimiento de un bebe prematuro, al extender el plazo establecido en el Artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 para este tipo de licencia.
En virtud de lo expuesto, solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUCZAK, STELLA MARIS | MENDOZA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |