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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5884-D-2012

Sumario: LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 80, SOBRE CERTIFICADO DE TRABAJO Y DEROGACION DEL ARTICULO 3 DEL DECRETO 146/01 SOBRE PREVENCION DE LA EVASION FISCAL.

Fecha: 23/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Articulo 1º - - Modificase el artículo 80 de la Ley N° 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 80. -Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social - Certificado de trabajo.
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.
El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.
Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social.
Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los treinta (30) días corridos computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente."
Art. 2º - Derogase el artículo 3 del Decreto N° 146/2001.
Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La redacción actual del art. 80 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo, establece un plazo de 2 días hábiles para que el empleador haga entrega al trabajador de los certificados previstos en los apartados segundo y tercero de dicho artículo, conocidos como certificado de aportes y certificado de trabajo, computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente. Caso contrario, el empleador será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Todo ello, conforme lo establece el último párrafo del citado art. 80 de la LCT, que fuera incorporado por la Ley N° 25.345, publicada en el Boletín Oficial en fecha 17 de noviembre de 2000.
Tiempo después, el artículo 3 del Decreto N° 146/2001, reglamentario de la Ley N° 25.345, estableció un plazo de 30 días corridos para que el trabajador quede habilitado a remitir el requerimiento fehaciente al empleador, cuando este no hubiere hecho entrega de las constancias o certificados previstos en el citado art. 80 de la LCT, a contar desde que el contrato de trabajo quedara extinguido, por cualquier causa.
Ahora bien, la existencia de este doble plazo, por un lado en la Ley de Contrato de Trabajo, y por otro lado en el Decreto 146/2001, suscito distintas interpretaciones judiciales, con interpretaciones contradictorias. Así, la Cámara Nacional del Trabajo tiene jurisprudencia contradictoria en sus distintas salas sobre este punto: (i) algunas interpretaciones declararon inconstitucional el Decreto 146/01 pues establece un plazo mayor al de la Ley, que tiene un rango normativo mayor, considerando que el Decreto incurre en un exceso reglamentario. Así, por ejemplo: CNAT Sala VI Expte nº 30189/02 sent. 57061 31/3/04 "Cuellar, Santiago c/ Inversiones y Transportes S.A. y otro s/ despido". CNAT Sala VI Expte nº 31362/02 sent. el 19/4/04 "Molinari, María de los Angeles c/ American Express Argentina S.A. s/ despido". CNAT Sala VII Expte n° 19358/05 sent. 39717 9/11/06 "Daix, Odina c/ La Tortería SRL s/ despido". Fallo de fecha 21 de mayo del 2009 la sala VII de la CNTrab "Gómez, Ricardo Ariel c/Ramos, Stella Maris s/despido". (ii) En tanto que otras interpretaciones declararon constitucional, y por lo tanto aplicable, el plazo de 30 días establecido en el Decreto. Por ejemplo: CNAT Sala VIII Expte n° 15145/04 sent. 32541 20/5/05 "Soto, Nilda c/ Consorcio de Propietarios del edificio de Senillosa 927 s/despido". CNAT Sala III Expte n° 6023/05 sent. 87931 11/7/06 "Riera, Miguel c/ Rosenfeld, Samuel s/ despido". CNAT Sala IV Expte nº 22951/01 sent. 89181 19/8/03 "Obejero, Elda c/ Coto CIC S.A. s/ despido". CNAT Sala III Expte nº 29478/02 sent. 85455 28/11/03 "Piñeiro, Romina c/Ticketek Argentina S.A. s/ despido". CNAT Sala III Expte n° 11779/04 sent. 87908 30/6/06 "Gagliardi, Luis c/ Soc. Española de Beneficencia s/ Despido". CNAT Sala V Expte nº 7136/03 sent. 67195 30/8/04 "Campos, Alberto c/ General Security SRL s/ cobro de salarios". CNAT Sala II Expte n° 21240/02 sent. 93573 16/6/05 "Tocalli, Carolina c/Banco de Galicia y Bs As S.A. s/ despido".
Adicionalmente, más allá de la problemática acerca de la constitucionalidad o no del plazo de 30 días autorizado por el Decreto reglamentario, en la práctica, se presenta otro problema para el empleador que debe emitir el certificado: éste certificado no podrá emitirse hasta tanto no se haya completado y pagado el formulario número 931 de AFIP, pues una vez que dicho trámite se haya completado, recién entonces podrán confeccionarse los certificaos que comprenda el último período en que el trabajador presto servicios. Por lo tanto, en la práctica, es casi imposible dar cumplimiento al plazo de 2 días hábiles establecido en la Ley para entregar este certificado al trabajador despedido, especialmente, en caso que el distracto se haya producido en la primera quincena del mes.
Por tal motivo, y a fin de dar solución a esta problemática que en la práctica genera mayores dificultades al trabajador y al empleador, y con el objetivo de aportar certeza y claridad a las relaciones laborales y facilitar el trabajo de nuestros tribunales, entendemos que corresponde proponer la reforma del citado art. 80 de la LCT a fin de unificar los plazos para que el empleador cumpla con su obligación de entregar los certificados allí previstos. Por tal motivo, el presente proyecto propone la derogación del Decreto reglamentario en su parte pertinente, y la aplicación del plazo de 30 días corridos que éste establece, en el art. 80 de la LCT.
De este modo, se elimina la existencia de este doble plazo, y con ello las diferentes interpretaciones, y se otorga al empleador y al trabajador un plazo mínimo acorde con los sistemas informatizados actualmente utilizados, que permita la confección de un certificado con todos los elementos de la relación laboral, y que el empleador pueda entregar en tiempo y forma al trabajador, sin perjudicarlo en sus derechos.
Por todos estos argumentos, solicito a mis pares que acompañen el proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CHEMES, JORGE OMAR ENTRE RIOS UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
SACCA, LUIS FERNANDO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
05/06/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2033/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1102-D-2012 y 5884-D-2012 CON MODIFICACIONES 05/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1981-D-14