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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5806-D-2006

Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PASANTIAS EDUCATIVAS.

Fecha: 29/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Artículo 1 Créase el Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional para los alumnos de la Educación de Adultos y la Educación Técnica Superior no Universitaria , de gestión pública estatal o privada y las Universidades e Institutos Universitarios, Nacionales o privados, a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o privadas con personería jurídica.
Art. 2 Se entiende como "Pasantía Educativa" al conjunto de actividades que realicen los alumnos en empresas u organizaciones públicas o privadas con personería jurídica; sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de la carrera cursada en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor formativo, sin tener carácter obligatorio
Art. 3º Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que los pasantes:
a) Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria
b) Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de la carrera que cursan
c) Incorporen saberes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d) Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción futura en el ámbito laboral;
e) Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f) Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección profesional futura;
g) Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa a partir del vínculo entre las instituciones educativas y las organizaciones y empresas referidas en el artículo 1º de la presente ley.
h) Progresen, en el marco amplio de la carrera cursada, enel proceso de orientación vocacional respecto a los posibles campos específicos de desempeño laboral
Art. 4º Para implementar el sistema de pasantías educativas, las autoridades de las instituciones y organismos de conducción educativa reconocidos deben diseñar un proyecto pedagógico integral de pasantías y en ese marco celebrar convenios con las empresas y organizaciones en las que se aplicará dicho sistema. En el caso de los convenios suscriptos por autoridades de instituciones educativas, cualesquiera sea su nivel y ámbito de dependencia, las autoridades educativas jurisdiccionales deben ser notificadas fehacientemente en el curso de los 5 días hábiles posteriores a la firma del convenio.
Art. 5º En los convenios de pasantías educativas, deben constar como mínimo los
siguientes requisitos:
a) Denominación, domicilio y personería de las partes que lo suscriben;
b) Objetivos pedagógicos de las pasantías educativas en relación con las carreras entre las cuales se convocará a los postulantes de las pasantías;
c) Derechos y obligaciones de las entidades receptoras de los pasantes y de las instituciones u organismos educativos;
d) Características y condiciones de realización de las actividades que integran las pasantías educativas, y perfil de los pasantes;
e) Cantidad y duración de las pasantías propuestas
f) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para los pasantes;
g) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
h) Régimen de la cobertura médica de emergencias a cargo de la empresa u organización y entidad que atenderá los compromisos derivados de la ley 24557, de Riesgos de Trabajo;
i) Planes de capacitación tutorial que resulten necesarios.
j) Plazo de vigencia del convenio y condiciones de revisión, caducidad, o prórroga
Art 6º Las autoridades de las instituciones u organismos educativos darán adecuada difusión a los convenios firmados con organismos públicos o empresas privadas, y comunicarán fehacientemente al alumnado, con antelación a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignación y plazos para postular a las pasantías. Los alumnos podrán acceder al texto de los convenios a simple solicitud.
Por vía reglamentaria se definirán los criterios sobre la asignación de postulantes a las pasantías, en función de pautas objetivas, que tendrán la adecuada difusión para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes.
Art. 7º - Los alumnos que fueran seleccionados para realizar las pasantías, deberán suscribir un acuerdo individual con los firmantes del convenio, el cual contendrá las condiciones específicas de la pasantía educativa. Este acuerdo debe instrumentarse conforme a las pautas del convenio, que debe ser anexado junto con el texto de la presente ley, para la notificación fehaciente del pasante.
Art. 8º - En los acuerdos individuales de pasantías educativas se harán constar como mínimo los siguientes requisitos:
a) Nombre y apellido del pasante, Número de CUIL, domicilio
b) Nombre y apellido, denominación, domicilio y personería de las partes institucionales;
c) Derechos y obligaciones de las partes
d) Plan de pasantía según lo establecido en el artículo 17º de la presente ley;
e) Lugar, horarios y extensión que cumplirá el pasante;
f) Monto, fecha y lugar de pago de la asignación estímulo;
g) Enumeración de las tareas asignadas al pasante;
h) Régimen de asistencia y licencias por examen, enfermedad y accidente para el pasante;
i) Régimen de la propiedad intelectual de las creaciones e innovaciones que resultaren de la actividad del pasante;
j) Nombre y apellido, y Número de CUIL/CUIT de los tutores y de los profesores guías en representación de las partes referidas en el artículo 1º de la presente ley.
Art. 9º Cada institución u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantías educativas, estructurar un legajo por cada pasante, y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.
Art 10º - Las empresas y organizaciones públicas o privadas deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los términos de la presente ley, llevar un registro interno de cada uno de ellos , y registrarlos en los organismos de seguridad social y tributarios, conforme a lo establecido en el artículo 19º de la ley 25.013.
Art 11 - Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que éstas se desarrollen. Esta figura no podrá ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar al personal de las empresas y organizaciones públicas o privadas.
Art. 12 - La duración y la carga horaria de las pasantías educativas estarán definidas en el convenio mencionado en el art. 5to., en función de las características de las actividades a desarrollar, por un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de nueve (9) meses, a desarrollarse dentro de un mismo ciclo lectivo, con una carga horaria semanal de hasta veinte (20) horas. Cumplido el plazo máximo establecido, una vacante de pasantía educativa no podrá, en ningún caso, ser prorrogada ni renovada a favor del mismo pasante.
Art. 13 - Las actividades de las pasantías educativas se llevarán a cabo en las instalaciones de las empresas u organizaciones, o en los lugares que éstas dispongan según el tipo de labor a desarrollar. Dichos ámbitos tienen que reunir las condiciones de higiene y seguridad dispuestas por la ley 19.587. Además, las empresas u organizaciones deben incorporar obligatoriamente a los pasantes al ámbito de aplicación de la ley 24.557 y sus normas reglamentarias, y acreditarlo ante la unidad educativa correspondiente.
Art. 14 - Los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter no remunerativo en calidad de asignación estímulo, que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a la empresa, y que será proporcional a la carga horaria de la pasantía. En caso de haber más de un convenio aplicable, se tomará en cuenta el más favorable para el pasante. Los pasantes recibirán, conforme a las características de las actividades que realicen, todos los beneficios regulares que se acuerdan al personal en cuanto a comedor, vianda, transportes; asimismo se deberá otorgar al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en el Programa Médico Obligatorio establecido por el Decreto Nº 492/95.
Art. 15º Los gastos administrativos correspondientes a la implementación de las pasantías educativas, si los hubiera, no podrán imputarse ni en todo ni en parte a la asignación estímulo del pasante.
Art. 16: Se admitirán pasantías sin asignación estímulo cuando se desarrollen en organizaciones civiles sin fines de lucro, salvo cuando realicen tareas rentadas para terceros. Dichas organizaciones deberán presentar los convenios suscritos ante el organismo del cual hubieran obtenido la personería jurídica, entidad que tendrá el contralor de la aplicación de las pasantías, sin perjuicio de otras instancias de control por parte de otras autoridades competentes. En caso de falsedad de esta aplicación, dicho organismo aplicará las sanciones correspondientes, pudiendo revocar la personería jurídica de la organización.
Art. 17 El docente guía por parte de la Institución Educativa y el Tutor por parte de la organización o empresa, elaborarán de manera conjunta, un plan de pasantías educativas que determine su estructura y el proceso formativo para alcanzar los objetivos pedagógicos. Este plan se incorporará al legajo individual de cada pasantia que obra en la institución u organismo educativo conforme se establece en el artículo 9º y será notificado fehacientemente al pasante.
Art. 18 - La implementación del plan de pasantías educativas, su control y evaluación será responsabilidad de los profesores guías y de los tutores, quienes elaborarán informes periódicos, que se incorporarán al legajo individual de cada acuerdo establecido en el artículo 9º. En el término de treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluación del desempeño del pasante. Las partes firmantes extenderán en todos los casos a los pasantes un certificado de pasantía educativa en el que conste la duración de la pasantía y las actividades desarrolladas.
Art. 19 - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación ejercerá el contralor del cumplimiento de la presente ley en relación con las empresas para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Atento el carácter excepcional de este régimen, en caso de duda se entenderá que la relación habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicándose el régimen de la ley 20744 y complementarias.
Art. 20º El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dentro del Consejo Federal de Cultura y Educación y del Consejo de Universidades, organizará mecanismos para el apoyo técnico a las instituciones y organismos que convenien la realización de pasantías educativas, así como para el control del cumplimiento de los objetivos pedagógicos de las pasantías en lo que competa a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Podrá realizar por sí o en acuerdo con los citados Consejos, la realización de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestión de las pasantías educativas. Asimismo, podrán realizarse controles ante la presentación de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantías educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes,
Art. 21 - Las empresas y organizaciones tendrán un cupo máximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fijará a través de la reglamentación correspondiente, que será proporcional al tamaño de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne. Quedan exentas de esta limitación las organizaciones privadas sin fines de lucro, salvo cuando realicen tareas lucrativas o rentadas para terceros.
Art. 22 - Derógase la ley 25.165, el artículo 2º de la Ley 25.013, el decreto 340/92, y sus normas reglamentarias y complementarias, y el artículo 7º del decreto 487/2000.
Art. 23- Cláusula transitoria. Los contratos de pasantías que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la presente ley deberán adecuarse a sus prescripciones en el término de ciento ochenta (180) días, excepto en lo referido al artículo 12º de la presente ley, los que se cumplirán hasta la finalización, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.
Art. 23- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Avanzar sobre el mejoramiento de la Ley 25165 fue motivo de numerosas iniciativas parlamentarias de los últimos años, presentadas como modificaciones parciales de esta ley. El debate intenso en la Comisión de Educación de la Cámara de Diiputados de la Nación puso de manifiesto la necesidad de articular un nuevo proyecto de Ley en el que se enmarcaran las diversas necesidades y realidades del Sistema Educativo Nacional en su relación con el campo del trabajo, en esta dimensión de las pasantías educativas.
La reformulación se justifica por la modificación sustantiva de las condiciones económicas, políticas y sociales generales de la Argentina en los últimos años. En la etapa de despliegue y crecimiento que el país viene transitando sostenidamente desde 2003. La compleja articulación entre la lógica formativa y la lógica del mundo del trabajo, exige una revisión en el nuevo escenario que compatibilice el tratamiento divergente con el que esas racionalidades suelen enfrentar la tensión innovación / conservación, que caracteriza toda dinámica social
En esta convicción, se realizaron una serie de reuniones de consulta y trabajo en las que se fue construyendo un proyecto en el que se reflejaran los cambios necesarios a partir de la experiencia acumulada con la aplicación de las distintas normas que reglan el sistema de pasantías. El presente proyecto recoge estos esfuerzos, y agrega puntos de especial interés.
Se trataron de alcanzar algunos puntos de armonía sustantivos entre el interés educativo y el empresario, para lograr:
- desde lo educativo, el equilibrio entre posibilitar experiencias tuteladas enriquecedoras y la no generación de relaciones laborales encubiertas y abusivas
- desde lo empresario, el balance entre los beneficios genuinos del régimen y su responsabilidad social
Es así como se caracteriza a las pasantías educativas como el conjunto de actividades que realicen los alumnos en empresas u organizaciones públicas o privadas con personería jurídica; sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de la carrera cursada en unidades educativas, que se reconoce como experiencia de alto valor formativo, sin tener carácter obligatorio
Reforzar el carácter educativo de las pasantías es esencial para evitar los deslizamientos y abusos, que se ven facilitados por las semejanzas que en la práctica tienen ambas relaciones y que permiten hacer pasar una situación de pasantía por otra laboral.
Sin bien se tipifica a las pasantías como instancia "no obligatoria", dicha limitación no las hace renegar de su carácter complementario, amplificador y enriquecedor de la oferta curricular educativa, y por ello están bajo la esfera de responsabilidad de la institución de la que el pasante es alumno. Esta condición no es un detalle menor: para las instituciones educativas involucradas, cualquiera sea su nivel o jurisdicción, el pasante es siempre y ante todo un alumno
Se trata entonces de agregar un componente que aporte a la calidad de los procesos formativos, a través de "posibilitar la integración y contrastación de los saberes construidos en la formación (...) , y garantizar la articulación teoría-práctica en los procesos formativos a través del acercamiento de los estudiantes a situaciones reales de trabajo" , tal como se afirma el "ACUERDO MARCO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA" aprobado por la Res 238/05 CFCyE
La propuesta está referencia en el criterio de Pasantías Educativas como extensión orgánica del sistema educativo nacional y para la Educación de Adultos y el Nivel Superior a cumplirse en empresas y organizaciones públicas o privadas con personería jurídica con quienes se celebrarán convenios marco.
Los objetivos del sistema de pasantías educativas son lograr que el pasante:
a. Profundice la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria
b. Realice prácticas, concordantes con las prescripciones contenidas en el currículo de la carrera que cursa, en las organizaciones y empresas referidas en el artículo 1º de la presente ley para complementar su formación académica;
c. Incorpore aprendizajes que lo vinculen a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquiera conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción futura en el ámbito laboral;
e. Aumente el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuente con herramientas que contribuyan a una correcta elección profesional futura;
g. Se beneficie con el mejoramiento de la perspectiva educativa a partir del vínculo entre las instituciones educativas y las organizaciones y empresas referidas en el artículo 1º de la presente ley.
h. Progrese, en el marco amplio de la carrera cursada, en el proceso de orientación vocacional respecto a los posibles campos específicos de desempeño laboral
Se propone que la duración y la carga horaria de las pasantías educativas estén definidas en los convenios y según las características de las actividades a desarrollar, pero estableciendo plazos máximos que no podrán ir más allá de los nueve meses y de las 20 horas semanales, sin posibilidades de prorroga ni renovación a favor del mismo pasante, en la convicción de que estos topes que la norma establece de manera taxativa evitarán gran parte de los desvíos verificados en relación con los propósitos fundamentales de formació, inherentes al sistema de pasantías.
En la misma línea de preservación del sentido formativo de las pasantías se destaca la responsabilidad principal de las Instituciones Educativas, y se objetiva en la elaboración del "plan de pasantías educativas", entendido como proyecto estratégico de la Institución Educativa, que deberá garantizar la centralidad de los objetivos pedagógicos, y la subordinación a ellos de los aspectos formales y organizativos, que deben ser contemplados para definir su estructura.
Este plan se irá concretando en las formulaciones tanto de los "convenios" entre las instituciones educativas y las organizaciones receptoras, como en los acuerdos individuales con los pasantes.
Además, las empresas y organizaciones tendrán un cupo máximo de pasantes que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación fijará a través de la reglamentación correspondiente, cupo que deberá estar en sintonía con el tamaño de las mismas, así como con los recursos humanos y materiales que asignen específicamente para sostener el sistema
Tal organismo nacional ejercerá también el contralor del cumplimiento de la presente ley para que no se alteren sus objetivos. En caso de incumplimiento de esta normativa, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirán todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relación laboral no registrada.
Por las razones expuestas es que se solicita a los señores diputados la aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OSUNA, BLANCA INES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
25/10/2006 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
07/06/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
13/11/2006 10/07/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1313/2006 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 CON MODIFICACIONES; CON 7 DISIDENCIAS PARCIALES (UNA DE ELLAS FIGURA EN UN ANEXO CON FE DE ERRATAS); LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0324-D-05, 3880-D-05 Y 2985-D-06 13/11/2006
Diputados Orden del Dia 2479/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 CON MODIFICACIONES 10/07/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE VUELTA A COMISION (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0171-S-2004, 0486-S-2004, 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006
Senado CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0672-D-2006, 0131-CD-2007, 5806-D-2006 y 6090-D-2006 SANCIONADO