LEGISLACION DEL TRABAJO

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5602-D-2017

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO -LEY 20744. INCORPORACION DEL ARTICULO 94 BIS, SOBRE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.

Fecha: 20/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
ARTÍCULO 1º. Incorpórase como artículo 94º “bis” de la Ley 20.744 , el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: “ARTICULO 94° “bis”. Las contrataciones efectuadas por la modalidad de contrato de trabajo a plazo fijo, no podrán exceder del 10% del total de la plantilla. El incumplimiento del máximo establecido convertirá a los contratados con mayor antigüedad, en contratos de plazo indeterminado. Las empresas deberán comunicar a la asociación sindical que ha suscripto el convenio colectivo, la nómina de trabajadores contratados bajo esta modalidad con indicación de categoría laboral, plazo de contratación y remuneración”.-
ARTÍCULO 2º. Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El régimen del contrato de trabajo regulado por la ley 20.744 , establece el principio general que el contrato de trabajo , lo es por tiempo indeterminado (artículo 90°). “Los contratos de trabajo , están hechos para durar” ; esa es la regla , la que admite escasas excepciones , entre ellas la celebración del contrato de trabajo a plazo fijo.
La existencia de este tipo de contratación en el mundo del trabajo , está impuesta por la realidad ; y tiene una añeja existencia . Su regulación auxilió a poner término y zanjar en su momento , la discusión doctrinal que se centró en la naturaleza jurídica de la figura y su viabilidad en el mundo laboral .-
El mismo artículo 90° de la ley 20.744, establece los requisitos formales y sustanciales para que el contrato a plazo fijo tenga validez como tal. Los requisitos formales de este tipo de contrato , son dos ; la forma escrita y la determinación del plazo.
Lamentablemente bajo esta modalidad contractual se oculta con facilidad las posibilidades del fraude. Ante el advenimiento de nuevos tiempos políticos que consagren la proliferación de ésta figura en el mundo de la producción , es que el poder legislativo debe adoptar mayores recaudos para impedir que multiplique su utilización lesiva hacia ley.
La forma escrita , por sí sola no basta para evitar el fraude. El objeto de este proyecto , es poder incorporar como formalidad insalvable , la exigencia que el número de trabajadores contratados bajo esta modalidad no exceda el diez por ciento (10%) de la plantilla del establecimiento. Este resguardo , ya aparece incorporado al mundo de las relaciones laborales en los convenios colectivos de trabajo de algunas actividades. Su aceptación como instrumento anti fraude , y su inocuidad para el desarrollo de las actividades reguladas , lo muestran pacíficamente aceptado.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)