LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5601-D-2017

Sumario: ORDENAMIENTO DEL REGIMEN LABORAL - LEY 25877 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 29 BIS SOBRE CONDUCTAS DEL EMPLEADOR.

Fecha: 20/10/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151

Proyecto
Artículo 1º. Incorpórase como Artículo 29º “bis” de la ley 25.877 , el que quedará redactado con el siguiente texto : “La constatación en el proceso judicial , de conductas del empleador que conformen una violación a las conductas previstas en el artículo 4º de la ley 25.212 o importen represalias de cualquier tipo hacia los trabajadores ; sin perjuicio de la adopción concurrente de cualquier otra medida , obligarán a los magistrados al momento de dictar sentencia de remitir copia de las referidas actuaciones al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social , para que esa instancia valore e imponga al empleador las sanciones previstas en la ley 25.212”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 25.212 (Pacto Federal del Trabajo) contiene en su normativa, un número preciso de faltas de naturaleza “muy grave” que alteran el normal desenvolvimiento del mundo del trabajo. La lectura de los casos allí tipificados , resultan por sí significativos de la lesividad que conllevan.
El artículo 4º califica como infracciones graves : “a) Las decisiones del empleador que impliquen cualquier tipo de discriminación en el empleo o la ocupación por motivos de: raza, color, ascendencia nacional, religión, sexo, edad, opinión política, origen social, gremiales, residencia o responsabilidades familiares ; b) Los actos del empleador contrarios a la intimidad y dignidad de los trabajadores ; c) La falta de inscripción del trabajador en los libros de registro de los trabajadores, salvo que se haya denunciado su alta a todos los organismos de seguridad social, incluidas las obras sociales, en la oportunidad que corresponda, en cuyo caso se considerará incluida en las infracciones previstas en el artículo 3º, inciso a) ; d) La cesión de personal efectuada en violación de los requisitos legales ; e) La violación de las normas relativas a trabajo de menores ; f) La violación por cualquiera de las partes de las resoluciones dictadas con motivo de los procedimientos de conciliación obligatoria y arbitraje en conflictos colectivos ; g) Las acciones u omisiones del artículo 3º, inciso h) que deriven en riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores”.
A ese consensuado grupo de conductas típicas , se le agrega las conductas empresarias que resultan en su esencia , revestir la naturaleza de represalias destinadas a los trabajadores.
El derecho del Trabajo busca el resguardo del bien común y la institucionalidad social de la empresa. Los incumplimientos sustanciales o formales de entidad , deben ser desactivados.
Todas las conductas de los operadores del sistema , deben estar orientadas a lograr su erradicación del sistema. Si la condena hacia los sujetos que incumplen tan graves conductas no logra llegar a la efectividad que las normas buscan , las consecuencias sobre el sistema resultan regresivas e inconstitucionales. De allí el deber de actuar para su corrección por parte de todos los operadores del sistema jurídico.-
La enunciación de los mandatos jurídicos , por sí solas no bastan ; si no llegan a efectivizarse , carecen de sentido. La observación de la realidad demuestran que los incumplimientos se repiten en una “calesita perenne”, pese a las toneladas de papel que se pueda gastar. La constante acreditación por ante los estrados judiciales de casos en los que se demuestra la violación de estas normas , cae en saco roto si el poder administrador no toma conocimiento de los mismos , y no es impelido a que cumpla con su deber de corrector de las conductas lesivas.
A tal fin se propone en esta iniciativa , en realidad un mecanismo sencillo , el poder activar la comunicación por parte del operador judicial del sistema al momento de dictar sentencia (habiendo ya el incumpliente ejercido su derecho de defensa en forma amplia) , que es quien detecta y acredita la falta , para que éste remita al Ministerio de Trabajo la toma de conocimiento formal , para su posterior valoración y sanción por parte de la administración.
El mecanismo propuesto, que resulta de extrema sencillez, tiene por propósito lograr una mayor efectividad sobre las conductas graves que el sistema intenta desactivar. Por las razones que se expresan es que solicito al resto de los legisladores, acompañen la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)