LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5533-D-2017
Sumario: RELACIONES LABORALES DE TELETRABAJO. REGIMEN.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
ARTICULO 1° Ambito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones laborales de teletrabajo, tanto en ámbito público como privado, prestadas en favor de uno o más empleadores, y cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.
En todo lo que no estuviese expresamente previsto en esta ley, regirán las disposiciones de la ley 20.744 y sus modificatorias, en las condiciones previstas en el artículo 2º de dicho cuerpo legal.
ARTÍCULO 2º Definición de teletrabajo. Se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, a favor del empleador o de terceros , mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación.
ARTÍCULO 3º Prestación personal. Queda expresamente prohibido para el trabajador delegar en otra persona las tareas que debe efectuar como consecuencia de la modalidad de teletrabajo.
ARTÍCULO 4º Funciones. Las empresas podrán determinar cuál de sus divisiones o unidades operativas o trabajadores individuales, estarán asignadas a la modalidad de Teletrabajo, y de qué forma. Cada teletrabajador deberá prestar su consentimiento por escrito para el desempeño de labores bajo esa modalidad. Se dejará constancia por escrito de la unidad de negocios que integra el trabajador, la categoría laboral y las tareas que desarrolla.
ARTÍCULO 5º Lugar de Trabajo. El teletrabajador deberá denunciar cuál es el lugar desde donde cumplirá su jornada laboral fuera del establecimiento, quedando obligado a notificar al empleador cualquier modificación o cambio, que deberá efectuarse con una anticipación de no menor de tres (3) días hábiles. El empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o por un representante de la entidad gremial.
ARTÍCULO 6º Sin perjuicio de las mejores condiciones de medioambiente de trabajo dispuestas por normas legales o convencionales , el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos: UNA (1) silla ergonómica ; UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123) ; UNO (1) botiquín de primeros auxilios; UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”) ; UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo individualizadas en el Decreto 1552/12.
ARTÍCULO 7º. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos, legales y convencionales que los demás trabajadores en relación de dependencia que prestan servicios para el mismo empleador en forma presencial.
ARTÍCULO 8º Jornada y horario de trabajo. El teletrabajador cumplirá la jornada laboral convenida teniendo en cuenta las necesidades operativas vinculadas a la particularidad de las tareas encomendadas , a la forma y al lugar en que se prestan. El hecho que el teletrabajo se preste en la vivienda del trabajador o en otro lugar autorizado por el empleador, no podrá originar modificación alguna sobre la jornada laboral. Se presume que la distribución de la jornada y horario es a favor del trabajador , de modo que permita compatibilizar su trabajo con sus obligaciones familiares o extra laborales. Los empleadores no abonarán horas extras al empleado, salvo que la misma haya sido expresamente consentidas por el trabajador , autorizadas por el empleador, y se acredite que hay un incremento extraordinario de trabajo que las justifique.
ARTÍCULO 9º Remuneración. El empleador abonará la misma remuneración que debiera pagar si las tareas se prestaren desde el establecimiento del empleador o del cliente, sin que esta nueva modalidad de teletrabajo pueda afectar ninguna de las remuneraciones variables y derechos reconocidos al empleado, por similar tarea en el establecimiento.
ARTÍCULO 10º Aceptación de cambio de modalidad. Reversión. Cuando por razones de organización del trabajo se requiera la prestación de tareas bajo la forma de teletrabajo, ésta será voluntaria para el trabajador. Toda transformación o modificación de las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo, o viceversa, deberá contar con la conformidad por escrito del trabajador. Sin perjuicio de ello, el trabajador a quien se hubiere modificado las condiciones de prestación de servicios en teletrabajo y no hayan manifestado su conformidad por escrito, podrá solicitar la reversión.
ARTÍCULO 11º Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán respetar la intimidad y privacidad del teletrabajador.
ARTÍCULO 12º Gastos por equipamiento. En caso de que el teletrabajador aporte su propio equipamiento, el empleador deberá abonar una asignación, que se liquidará mensualmente como "Asignación Gastos Teletrabajo", y que tiende a reintegrar los gastos de electricidad, gas, Internet, telefonía, y cualquier otro gasto que tenga la vivienda o el lugar físico que utiliza el trabajador, con motivo de la prestación de servicio bajo esta modalidad.
En caso de que el trabajador adopte esta modalidad a tiempo parcial, la suma establecida en el párrafo anterior, se abonara en forma proporcional de acuerdo a la cantidad de días trabajados bajo esta modalidad.
El empleador podrá optar por hacerse cargo de los referidos gastos en forma directa, no existiendo en dicho caso obligación de abonar adicional alguno.En el supuesto de que los equipos sean provistos por el empleador, el teletrabajador será responsable por su correcto uso y mantenimiento, a cuyo fin tendrá la obligación de evitar que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación o contrato de trabajo.
ARTÍCULO 13º Formación. El trabajador tendrá derecho a recibir de su empresa la formación general y específica periódicamente para el uso correcto de las tecnologías, y el mejor aprovechamiento de las mismas para el desarrollo de su trabajo.
ARTÍCULO 14º Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá quien será Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 15º Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 16º Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Lo que hoy asociamos a la noción de “teletrabajo”, es una forma laboral que ha irrumpido en nuestra realidad, fruto del avance tecnológico y el progreso de las sociedades. El hecho de la existencia de trabajadores que desarrollan sus actividades fuera del lugar físico de las empresas no es nuevo. Su reconocimiento por parte de la actividad legislativa, tampoco. La ley 12.713 sancionada en el año 1941, es un ejemplo de ello. No obstante las regulaciones que sirven de marco interpretativo hoy al trabajo a distancia, son obsoletas para el fenómeno que trata de interpretar y regular.
El acelerado impulso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, impone al trabajo que se realiza fuera de los espacios físicos de las empresas, cobre un papel extraordinario. Esta circunstancia y las características novedosas que acarrea, obligan al legislador a establecer nuevos parámetros regular con justicia ese trabajo.
La noción de teletrabajo, -trabajo a distancia mediante el uso de telecomunicaciones-, surge en los años `70 ; partir de ese tiempo las telecomunicaciones están cada vez más integradas con los dispositivos de proceso de datos, y cada vez presentan menor coste y mayor capacidad de uso. En la década de los `80 aparecía de modo evidente el teletrabajo como forma de autoempleo. Hoy en día esta nueva modalidad de trabajo es un verdadero fenómeno global.
Si observamos a los países de nuestra región, son muchos los estados que han regulado o proyectan regalar esta actividad que por sí ya detenta una marcada visualidad por su número de trabajadores, tanto como por la actividad económica que desarrollan.
Según información extraoficial, en el 2004 la República Argentina ya tenía 320.000 oficinas en hogares, suma que ha ascendido sideralmente a la fecha de presentación de esta iniciativa.
Chile desde el año 2001 regula parcialmente esta actividad en su Código de Trabajo. En el año en Colombia –que hoy cuenta con 50.000 teletrabajadores- se sanciona la ley de Promoción del Teletrabajo, regulando la actividad de los trabajadores a distancia en relación de independencia y los autónomos en ese país. En el mismo año, en la República de Costa Rica se norma la institución para el ámbito público a partir de un Decreto del Poder Ejecutivo de aquel país. En Brasil se ha retomado en el año 2011, se sanciona la ley que reglamenta el trabajo a distancia, Debemos citar además que en el año 2015 , la República del Perú sancionó la ley que regula la actividad. En la República Oriental del Uruguay –país que cuenta con alrededor de cien mil teletrabajadores- discute un proyecto de ley con amplio consenso sectorial.
El trabajo a distancia tiene posibilidades de ofrecer beneficios a los trabajadores, si se observan sus diferentes circunstancias de vida. Se debe mencionar las posibilidades de inclusión hacia algunos sectores de trabajadores. Es la inclusión de personas en el mundo laboral. Mujeres-principalmente- u hombres que deben cuidan a sus hijos o que atienden o reparten la atención de las tareas del hogar. Similar oportunidad se le ofrece a aquellos/as personas que no tienen posibilidad disponer de horarios habituales para la atención al público. Las personas excluidas del sistema laboral –cualquiera sea la causa que provoque esa exclusión- quienes pueden encontrar en esta modalidad de trabajo su posibilidad de tener la oportunidad de ganarse la vida. Estamos hablando de las personas con discapacidad, las personas mayores de 45 o 50 años, las personas jóvenes que carecen de toda experiencia laboral, las personas –principalmente mujeres- con niños o mayores a cargo, y cualquier otro grupo de personas con circunstancias de vulnerabilidad.
Son muchos los motivos que impulsan el desarrollo por parte de los estados, observando beneficios al mundo empresarial. Algunas de ellas son lograr el recorte de gastos; lograr la agilización de sus servicios; buscar un mayor radio de acción de las empresas, extendiendo sus empleados por mayores áreas geográficas; promover el desarrollo de economías locales de regiones aisladas, lograr el fomento del empleo o de la competitividad.
También son muchos los motivos que invocan los estados para regular esta actividad por entender que trae ventajas a los trabajadores. Algunos de ellos (más allá de los comentados) son aumentarles en mayor medida la disposición del tiempo de su vida, lograr un ahorro de tiempo y dinero en transportes y traslados; disminución del estrés; lograr un aumento notable de la libertad de acción, flexibilidad horaria y disponibilidad de tiempo ; la posibilidad de una mejora de la calidad de vida y la satisfacción en el trabajo ; la posibilidad de combinar trabajo con otras actividades personales u otras ocupaciones.
El teletrabajo ha de crecer en el futuro. El tráfico aumentará, las empresas requerirán de él para adecuarse a la flexibilidad de la demanda y mejorar su competitividad ; las empresas tendrán que reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costes fijos. Todo esto se avizora que será logrado con una fuerte inserción de esta modalidad de trabajo.
Todo esto se ha debe lograr, resguardando el derecho de los trabajadores que llevan hacia delante este impulso. Esta circunstancia impone al parlamento argentino, la necesidad de dictar una ley que regule a esta actividad.
Por las razones expuestas es que solicito al resto de los legisladores, a acompañar la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |