LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5528-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 93, SOBRE CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el artículo 93º del Régimen de Contrato de Trabajo regido por la Ley 20.744 el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: “Artículo 93º. El contrato de trabajo a plazo fijo durará hasta el vencimiento del plazo convenido, no pudiendo celebrarse por más de TRES (3) años”.-
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Poder ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El régimen del contrato de trabajo, regulado por la ley 20.744, establece el principio general que el contrato de trabajo, lo es por tiempo indeterminado (artículo 90°). “Los contratos de trabajo, están hechos para durar”. Esa es la regla, pero admite la excepción de una contratación por tiempo determinado.
El mismo artículo 90°, establece los requisitos formales y sustanciales para que el contrato a plazo fijo tenga validez como tal. Los requisitos formales de este tipo de contrato , son dos , la forma escrita y la determinación del plazo.
En su redacción actual, el contrato a plazo fijo no puede celebrarse por más de cinco años (artículo 93°). El plazo que pueda tener esta modalidad no es objeto de la discrecionalidad del empleador, por el contrario, éste debe estar justificado en razones objetivos que nacen de la obra a realizar. Esta noción académica al ser trasladada a la realidad, puede sufrir los embates de conductas ilícitas. La figura es objeto de posibles fraudes.
La extensa porción de tiempo que brinda la ley en esta modalidad, presta un formato jurídico para encubrir fraude en perjuicio de la ley. Situaciones que son observadas con reiteración.-
El objeto de este proyecto, es poder reducir las posibilidades de comisión de actos ilícitos que origina esa amplia ventana de tiempo. La propuesta legislativa que se presenta, propone la reducción del tiempo de duración establecido por el artículo 93° a tres (3) años.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores, que acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1590-D-2019 |