LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5527-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 129, SOBRE DIAS, HORAS Y LUGAR DE PAGO.
Fecha: 13/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 129º de la ley 20.744 , el que quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 129º. Días, horas y lugar de pago. El pago de las remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios, quedando prohibido realizarlo en sitio donde se vendan mercaderías o se expendan bebidas alcohólicas como negocio principal o accesorio, con excepción de los casos en que el pago deba efectuarse a personas ocupadas en establecimientos que tengan dicho objeto.
Cuando el trabajador se encuentre imposibilitado para concurrir al lugar de trabajo por enfermedad o accidente u otra circunstancia impeditiva que acredite , el pago se efectuará a opción del trabajador , en su domicilio o lugar donde se asista ; o se efectuará a un familiar o un tercero que acrediten autorización suscripta por aquél, pudiendo el empleador exigir la certificación de la firma. Dicha certificación podrá ser efectuada por la autoridad administrativa laboral, judicial o policial del lugar o escribano público.
El pago deberá efectuarse en los días y horas previamente señalados por el empleador. Por cada mes no podrán fijarse más de seis (6) días de pago.
La autoridad de aplicación podrá autorizar a modo de excepción y atendiendo a las necesidades de la actividad y a las características del vínculo laboral, que el pago pueda efectuarse en una mayor cantidad de días que la indicada.
Si el día de pago coincidiera con un día en que no desarrolla actividad la empleadora, por tratarse de días sábado, domingo, feriado o no laborable, el pago se efectuará el día hábil inmediato posterior, dentro de las horas prefijadas.
Si hubiera fijado más de un (1) día de pago, deberá comunicarse del mismo modo previsto anteriormente, ya sea nominalmente, o con número de orden al personal que percibirá sus remuneraciones en cada uno de los días de pago habilitados.
La autoridad de aplicación, a pedido del trabajador, o de la asociación sindical de trabajadores respectiva, deberá ejercitar el control y supervisión de los pagos en los días y horas previstos en la forma consignada en el artículo 124º de esta ley, de modo que el mismo se efectúe en presencia de los funcionarios o agentes de la administración laboral y representantes de la asociación sindical requirente.
El pago que se efectúe sin cumplir con este recaudo, hecho saber previamente al empleador el control y supervisión a efectuarse, será nulo y carente de eficacia como medio extintivo de la obligación.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La protección del salario es una preocupación seria que ha acompañado al legislador a través del tiempo. El salario debe llegar íntegro la a manos del trabajador, y el estado debe garantizar esa obligación (conforme 14º “bis y 75º inc. 22 de la C.N.; los artículos XIV y XXXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 23º 2.3. de la Declaración Universal de Derechos Humanos ; el artículo 7º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ; los artículos 1º y 6º de Convenio 95 de la OIT ; el artículo 1º . a) del Convenio 100 de la OIT).
El texto vigente del artículo 129º instrumenta varias circunstancias que se garantizan la efectivización del cobro por parte del trabajador. En primer término, establece las obligaciones de tiempo y lugar que tiene el empleador para poner a disposición su remuneración. El pago deberá concretarse durante las horas de trabajos y en días hábiles, respetando los plazos que deben ser determinados por el empleador y no exceder de los seis (6) días mensuales. En caso de imposibilidad de concurrir, el principio es que sea un familiar quien perciba el haber, munido para el acto de la autorización extendida por trabajador.
A medida que se ha ido desarrollando la bancarización de las cuentas sueldo , una masa importante y creciente de trabajadores , perciben sus haberes a través del uso de cajeros automáticos. Pero un porcentaje altísimo de la economía argentina aún se mantiene en la informalidad, lo que mantiene la importancia de legislar sobre el lugar de pago.
En esta iniciativa se reestablece dos (2) modificaciones derogadas por la dictadura cívico-militar que gobernó entre 1976-1983.En primer lugar establece que en caso de encontrarse imposibilitado de cobrar su sueldo el trabajador, la empresa le abona en su domicilio o en el lugar donde se encuentra asistido médicamente. Esta posibilidad, repone la igualdad básica –y en este caso humanitaria- que debe tener todo deudor con su acreedor. Pero además, lo exime al trabajador de incurrir en gastos que están a cargo de la empresa, y que terminan afectando la integridad de su salario.-
En segundo término, se legisla sobre el control del pago para los casos previstos en el artículo 124º. En determinadas actividades o explotaciones, en determinadas épocas o lugares, la autoridad de aplicación puede, bajo su control y supervisión ordenar que el pago se efectúe de alguna de los modos previstos , bajo pena de poder establecerse la nulidad del pago ante su incumplimiento. Con el texto que se pone a consideración –que reproduce las nociones del texto constitucional previsto en el artículo 143º de la LCT- ; el pago que se efectúe , previo aviso a la empresa y sin cumplir con las exigencias de la ley , se considerara ese acto como nulo y carente de efecto extintivo de la obligación.-
Asimismo , se reestablece la facultad a la asociación sindical respectiva a solicitar la saludable intervención del Ministerio de Trabajo para controlar el pago. Esta directrices sencillas -que resultan propia en un país serio- fue derogada con la caída de la democracia en 1976. El viejo artículo 143º (LCT) respondía al principio de integralidad que debe presidir las relaciones laborales, y que promueve expresamente -y de modo universal- la Organización Internacional del Trabajo. Los motivos de la derogación respondían al objetivo desde el estado de lograr un perfil autoritario en el propio modelo productivo; modelo que aún se mantiene. La dictadura cívico-militar en consecuencia con ese propósito, desmontó todos los mecanismos de participación de los trabajadores y de las organizaciones sindicales que preveía la LCT.
La iniciativa que se acompaña no trae una noción nueva para el ordenamiento argentino, por el contrario reestablece la directriz del texto constitucional del Régimen de Contrato de Trabajo.
Por las razones expuestas, es que solicito al resto de los legisladores acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |