LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
Miércoles 10.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21
cltrabajo@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5527-D-2006
Sumario: LEY 24013, DE EMPLEO: DEROGACION DEL ARTICULO 141, SOBRE EVOLUCION DE LA NEGOCIACION COLECTIVA.
Fecha: 20/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1º: Derógase el artículo
141 de la ley 24.013 -Ley de Empleo-.
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La experiencia en la
aplicación del artículo 141 de la ley 24.013, en tanto impide que el
salario mínimo, vital y móvil pueda ser tomado como índice o base
para la determinación cuantitativa de ningún otro instituto legal o
convencional, ha resultado un inconveniente en la evolución de la
negociación colectiva.
Más allá de los
cuestionamientos que al respecto formularon entidades académicas y
organizaciones sindicales, esta norma se ha alzado como un obstáculo
en la evolución de los convenios colectivos de trabajo y en la
protección del derecho a una remuneración justa, que es una categoría
constitucional sucedánea del derecho al salario mínimo vital y
móvil.
En la práctica habilitar la
posibilidad de que los actores sociales en el uso de las facultades
relativas a su autonomía, puedan concertar cláusulas que tengan como
referencia dicho salario, puede resultar útil para evitar conflictos
sociales y al mismo tiempo impiden el dispendio de energías y tiempo
dedicado a la actualización de institutos que, con una referencia como
el artículo cuya derogación se plantea, podrían evitarse.
Finalmente caber destacar
que la derogación de dicha norma sólo despeja el camino para que
sean las partes de la negociación colectiva quienes puedan pactar
libremente respecto a la conveniencia o no de utilizar dicho instituto
como índice, base o referencia de otros institutos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
11/10/2006 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
01/11/2006 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1385/2006 | 20/11/2006 |