LEGISLACION DEL TRABAJO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5497-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 172, SOBRE PROHIBICION DE TRATO DISCRIMINATORIO A LA MUJER.
Fecha: 12/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744. Trabajo de mujeres. Prohibición de trato discriminatorio –modificación artículo 172, del título VII, capítulo I disposiciones generales.
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 172, del Titulo VII, “Trabajo de mujeres”, Capitulo I “Disposiciones generales” de la Ley Nº 20.744, de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 172.- Capacidad. Prohibición de trato discriminatorio.
La mujer podrá celebrar toda clase de contrato de trabajo, no pudiendo consagrarse por las convenciones colectivas de trabajo, o reglamentaciones autorizadas, ningún tipo de discriminación en su empleo fundada en el sexo o estado civil de la misma, aunque este último se altere en el curso de la relación laboral.
En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizara la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.
Las convenciones colectivas de trabajo como en los acuerdos de salarios no se pueden establecer salarios distintos por el sexo.
En las empresas los ascensos y promociones se harán en forma igualitaria, en la medida que haya personal capacitado, entre el personal de ambos sexos.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de Ley tiene por objeto progresar en la legislación nacional sobre la regulación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres y que en las empresas los ascensos y promociones se hagan en forma igualitaria entre el personal de ambos sexos.
Mujeres y hombres no ganan lo mismo por la realización del mismo trabajo o por trabajos de igual valor, y las mujeres son las principales perjudicadas, independientemente del sector en el que se desempeñen, la categoría profesional que ocupen, la modalidad de contrato que tengan, el tipo de jornada que cumplan o el espacio territorial en que residan.
Según datos de evolución de la distribución del ingreso del INDEC, correspondiente al primer trimestre del año 2017 en promedio, las mujeres perciben un 27% menos que los varones y son mayoría entre los que reciben menores ingresos.
La participación de las mujeres en la población económicamente activa como en el mercado laboral y en los niveles de educación formal ha aumentado en los últimos años, pero sólo ejercen un tercio de los cargos gerenciales y rol ejecutivo dentro de las empresas.
La Constitución Nacional consagra que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho al trabajo, garantiza igual remuneración por igual tarea y protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia (artículos 14, 14 bis y 75 inciso 22 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).
La Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su articulo 5° inciso 4.- apartado d) define como violencia contra la mujer la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
La igualdad de remuneración por igual tarea incrementará la participación de las mujeres en el mercado de trabajo bajo condiciones equitativas erradicando la discriminación.
Es importante generar acciones que permitan paliar la violencia de género para emprender el camino de la real defensa contra este flagelo social.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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HERS CABRAL, ANABELLA RUTH | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |