LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5494-D-2017
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 794/17 SOBRE CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD "CORREDORES VIALES S.A.".
Fecha: 12/10/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 146
Artículo 1°: Deróguese el Decreto Nacional N° 794, publicado en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre de 2017, mediante el cual se dispone la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.”
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 4 de octubre se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 794/2017, mediante el cual se dispone la constitución de la sociedad “Corredores Viales S.A.” a los efectos de reemplazar a la Dirección Nacional de Vialidad.
Según el decreto, el 51% de la nueva empresa quedará en poder de la cartera que conduce Guillermo Detrich, mientras que la Dirección Nacional de Vialidad será tenedora del restante 49 por ciento.
No obstante, según se aclara en los considerandos, “en caso que el interés público lo requiera podrán participar de la sociedad personas de carácter privado a través de los procedimientos de selección correspondientes”.
Es decir que el porcentaje de acciones establecido puede modificarse, permitiendo a las empresas el ingreso como accionarias. En este sentido cabe considerar como agravante que no se mencionan límites porcentuales de ingreso ni un piso mínimo de participación estatal en la sociedad.
Asimismo, el artículo 4º establece que no se aplicarán a la nueva asociación las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional (decreto 1023), de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, "ni las normas o principios de derecho administrativo".
Por lo tanto, las licitaciones no serán parte del procedimiento de adjudicación de obras ni podrá ejercerse ningún tipo de control estatal, vulnerando la transparencia de la obra pública. Mediante este artículo se allana el camino de contrataciones para la realización de obras por fuera de aquellas regulaciones que el Estado nacional debería respetar si se hiciesen directamente desde la Dirección Nacional de Vialidad.
En respuesta al decreto, el Comité Nacional de Defensa del Usuario Vial (CONADUV) sostuvo en un comunicado: “Cabe señalar que los caminos son de dominio público, pagados con creces con nuestros impuestos, y no propiedad de un Gobernante o Funcionario Público, motivo por el cual el CONADUV sostiene que antes de tomar este tipo de resoluciones en un tema tan importante como es lo relacionado con la infraestructura vial, se debería convocar a las entidades de usuarios viales directos e indirectos y poder participar así en forma conjunta en la toma de decisiones que deben darse en defensa del interés general”, recuerda la organización de usuarios viales.
Por su parte, la Unión de Usuarios Viales también mostró su preocupación y expresó “la contrariedad generada ante la decisión temeraria, que ‘da por tierra’ el marco jurídico y de contralor, sobre la autoridad del Estado en cuestiones de infraestructura vial, conformando a nuestro entender un camino de eliminación de la Dirección Nacional de Vialidad, soslayando la competencia del Congreso Nacional”.
Al mismo tiempo, trabajadores de diversos distritos de la Dirección Nacional de Vialidad se han pronunciado terriblemente preocupados por el contenido de la norma, la que “Implica, al menos en un principio, la transferencia de recursos del Estado Nacional, nuestros recursos, a favor de un sujeto privado cuyo fin principal es la obtención del lucro propio (…) a diferencia del primero, que justamente es destinado al bien comín, dos bienes jurídicos claramente incomparables en lo que hace a su valor y por ende protección legal”.
Cabe considerar que el Artículo 5° establece que la sociedad mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho Privado, encontrándose regida por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
La decisión del Gobierno Nacional muestra coherencia con lo que hoy pasa en Autopistas Urbanas S. A. (AUSA) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con Autopistas de Buenos Aires S. A. (AUBASA) en la Provincia de Buenos Aires, y ahora a nivel nacional con esta nueva sociedad anónima que se denominó Corredores Viales S. A.
Considerando que la amplitud del objeto social de la nueva empresa y la relevancia del tema para todo el territorio de nuestro país, es fundamental que el gobierno dé explicaciones sobre el tema. Sin embargo, el Ministro Guillermo Dietrich decidió no concurrir a este honorable cuerpo a pesar de la invitación efectuada por la Comisión de Obras Públicas.
El modelo de gestión del Gobierno Nacional es cada vez más claro.
Así como sucede con la cobertura universal de la salud, este es un nuevo intento de privatización de la cosa pública, una transferencia de competencias al ámbito privado. Un paso más en pos de la mercantilización de cuestiones estratégicas para el desarrollo de nuestro país.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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