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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5417-D-2006

Sumario: TITULARES DE TARJETAS DE DEBITO EN RELACION DE DEPENDENCIA: INDEMNIZACIONES POR MONTOS DESAPROPIADOS.

Fecha: 14/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Art. 1) En todos aquellos supuestos en que los trabajadores (como consecuencia de una relación o situación laboral o asimilada a ella) perciban sus remuneraciones a través de la utilización de Tarjetas de Débitos y/o el Servicio de Cajeros Automáticos, los empleadores (Públicos o Privados) tendrán la obligación de indemnizar a los titulares por los montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso ilícito - en cualquier forma - de la Tarjeta de Débito por terceras personas.-
b) Por el robo, dentro de un radio de 100 mts. a contar de la ubicación del respectivo Cajero Automático de las sumas extraídas del mismo.-
La obligación de indemnizar se extiende hasta el monto total acreditado por depósitos del empleador durante el respectivo mes calendario.-
Art. 2) Los empleadores, sin perjuicio de su responsabilidad, podrán contratar un seguro específico en una entidad aseguradora que reúna las condiciones que establezca la reglamentación de la presente.-
Art. 3) La autoridad de aplicación determinará la cantidad de oportunidades en que tendrá eficacia la obligación contemplada en el Art. 1) con relación a un mismo beneficiario.-
Art. 4) Será autoridad de aplicación el Ministerio de Trabajo.-
Art. 5) La presente ley deberá ser reglamentada dentro del término de 90 días a contar de su publicación.-
Art. 6) La presente ley tendrá vigencia luego de transcurridos 90 días de su publicación.-
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 5), la obligación instituida en el Art. 1) se tornará operativa sin necesidad de reglamentación.-
Art. 7) Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La remuneración constituye una de las estipulaciones esenciales en el contrato de trabajo.-
En forma particular, se conoce que la contraprestación económica debida al dependiente por el principal, tiene carácter alimentario pues, se dirige a cubrir el riesgo de subsistencia del trabajador y, en su caso el del núcleo familiar.-
La relevancia se encuentra resaltada por la legislación que - por ejemplo - dedica un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo a la tutela y pago de la remuneración.-
La forma indiscutida y con el carácter inexcusable se encuentra reconocida en la necesidad de garantizar la percepción del salario por su titular.-
Desde hace tiempo, no muy largo, ha cobrado acentuada importancia como modalidad operativa para la cancelación del crédito laboral, su depósito en una cuenta bancaria y la consecuente extracción por medio de una Tarjeta de Débito dentro del ámbito de los Cajeros Automáticos.-
La innovación, con toda evidencia, resulta de gran beneficio para los empleadores y las entidades financieras.-
Comparativamente con épocas anteriores en otras cosas, se produce ahorro de tiempo, facilidad de instrumentación de las liquidaciones individuales, la adquisición por los bancos de enormes listados de clientes semi-cautivos a quienes ofertarles lucrativos negocios financieros, la inmovilización en las entidades elegidas de importantes sumas de dinero ante el retiro parcial del total.-
Sin perjuicio de admitir la utilidad del procedimiento para las empresas y los bancos, es conocido que desde antiguo (Pedro F. Prado, Ley General de Contrato de Trabajo de la República Argentina Ley N° 20.744 página 210, ed. 1980) se consideró que el depósito o acreditación del importe del salario "puede hacer a la seguridad de los pagos".-
Luego de dos décadas, la observación del autor no ha perdido vigencia.-
Todo lo contrario, lamentablemente ostenta un mayor ámbito de aplicación.-
La crónica periodística de nuestros días resulta suficientemente elocuente sobre la irregular utilización de Tarjetas de Débitos en Cajeros Automáticos en perjuicio de los titulares legítimos.-
La difusión de la práctica ha determinado que los aseguradores concreten una cobertura específica del riesgo para mantener indemne a las víctimas, al menos en el aspecto patrimonial y con una reparación limitativamente tarifada.-
En el marco del pago de las remuneraciones debidas a los trabajadores con finalidad de asegurar su efectiva percepción por los beneficiarios, a partir del reconocimiento - como quedó antes referido - de las ventajas que el sistema conlleva para bancos y empleadores y de la real falta de elección por el dependiente, se entiende justo eliminar los riesgos desplazados unilateralmente sobre los primeros.-
Para ello, el proyecto adjunto instituye la obligación del empleador de indemnizar a los titulares por los montos de que fueran desapoderados:
a) Por el uso ilícito - en cualquier forma - de la Tarjeta de Débito por terceras personas y,
b) Por el robo dentro de un radio de 100 mts., a contar de la ubicación del respectivo Cajero Automático de las sumas extraídas del mismo.-
Quedando consignada la posibilidad de los patronos para contratar un seguro específico.-
Se propone garantizar en todos los supuestos en que los dependientes cuentan con la posibilidad de percibir sus acreencias laborales por medio de la utilización de Tarjetas de Débito y/o el servicio de Cajeros Automáticos, el cobro por sus titulares.-
La propuesta encuentra justificación en la finalidad de proteger la remuneración del trabajador, evitando que los riesgos pesen sobre la parte más débil de la relación laboral.-
La autoridad de aplicación deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de publicada, disponiendo las oportunidades en que tendrá eficacia la obligación con relación a un mismo beneficiario.-
El texto aclara que, sin perjuicio de lo recién indicado, la obligación de indemnizar se tornará operativa sin más, luego de transcurrido 90 días a contar de su publicación.-
Asimismo quiero destacar que el presente proyecto fue de interés de los ex Diputados Humberto Roggero y Saúl Ubaldini, sin haber tenido tratamiento. Compartiendo en un todo esta propuesta, es que solicito a los señores Legisladores den prederente despacho al referenciado proyecto.
Por todo lo expuesto solicito a los señores Legisladores, acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEMIROVSCI, OSVALDO MARIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARRIAGA, JULIO ESTEBAN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ILARREGUI, LUIS ALFREDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/10/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
23/11/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/12/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/12/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/02/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1979/2006 CON MODIFICACIONES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/02/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)