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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5308-D-2010

Sumario: CREACION DEL FONDO NACIONAL DE REPARACION PARA CANCELAR DEUDAS CON LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP) EN EL AMBITO DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Fecha: 20/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 99

Proyecto
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS
Artículo 1º: Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo, el Fondo de Afectación Específica denominado FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS CON LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP).
Artículo 2º: Serán beneficiarios del pago que se realice con estos fondos, todos aquellos ex trabajadores de las empresas públicas privatizadas por aplicación de lo normado en la Ley 23.696 y que no se hubieran adherido al Programa de Propiedad Participada, o que habiéndolo hecho no han recibido el efectivo traspaso a su nombre de las acciones pertinentes o la transferencia haya resultado parcial.
Artículo 3º: Para acceder a este reconocimiento económico, los beneficiarios deben haber mantenido relación laboral con la empresa estatal al momento del dictado de la norma que las declaró sujetas a privatización.
Artículo 4º: El Fondo estará compuesto con los siguientes recursos:
a) El aporte del 0,50% sobre la recaudación bruta de los juegos de azar de toda índole que se exploten en los casinos privados y/o nacionales (ruleta; juegos de naipes en todas sus variantes; juegos con dados, entre otros de igual naturaleza o similitud), existentes al momento de la sanción de esta ley o a crearse; salas de bingos y máquinas tragamonedas o de juegos electrónicos (ruleta, póker, backjack, carreras de caballos, entre otros).
b) El aporte del 0,50% de la recaudación bruta de los juegos de quiniela, loterías y otros juegos de azar que sean sorteados y bajo la administración, control, recaudación y pago de la Lotería Nacional y/o las Loterías Provinciales.
c) El aporte del 0,50% de la recaudación bruta de las apuestas realizadas en todos los hipódromos que realicen reuniones hípicas en el territorio nacional, incluidas las apuestas realizadas a través de canales de apuestas fuera de los hipódromos o por canales telefónicos y otros a crearse.
d) El aporte del 0,50% de la recaudación bruta de las apuestas y juegos realizados por Internet de cualquier tipo de juegos de azar creados a la fecha de la presente ley o a crearse en el futuro.
e) El aporte del 0,10% de las ganancias netas sujetas a impuestos de todas las ex empresas públicas nacionales privatizadas.
f) El aporte del 0,10% de los resultados netos sujetos a impuestos de todas las entidades bancarias que han participado o participen en los procesos de privatizaciones, o que mantengan fondos invertidos provenientes de las mismas o mantuviesen, o hayan formado o formasen fideicomisos de cualquier índole con fondos provenientes de privatizaciones.
Artículo 5º: El Organismo designado por el Poder Ejecutivo para la recaudación y administración de este Fondo, deberá emitir trimestralmente, un estado de origen y aplicación de fondos recepcionados. Dicho estado deberá estar confeccionado antes de los treinta (30) días corridos a partir del vencimiento del trimestre, debiendo ser auditado los mismos por la AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN), quién elevará el informe respectivo a la máxima autoridad del Organismo administrador, al Poder Ejecutivo y a la Comisión Bicameral a crearse por la presente.
Artículo 6º: Créase en el ámbito del Congreso Nacional, la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP), la que tendrá una duración de Diez años (10), prorrogables hasta la conclusión del objetivo de creación.
Artículo 7º: La Comisión Bicameral estará integrada por ocho (8) diputados nacionales y ocho (8) senadores nacionales, designados proporcionalmente de conformidad a la representación parlamentaria de las distintas fuerzas políticas, quedando ésta Comisión Bicameral facultada para dictar su propio reglamento.
Artículo 8º: El Poder Ejecutivo deberá, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de promulgada la presente, dictar la reglamentación a esta Ley a los fines de comenzar a cancelar las deudas contraídas en un plazo que va desde los ciento veinte (120) días corridos de la promulgación de ésta hasta los ciento ochenta (180) días corridos de la misma. En el caso de incumplimiento de los plazos establecidos es el presente artículo, facultará a la Comisión Bicameral a emitir los informes correspondientes a los fines de efectuar las denuncias pertinentes a los funcionarios responsables de la demora.
Artículo 9º: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se pone en consideración el Proyecto de Ley de creación del FONDO NACIONAL DE REPARACIÓN PARA CANCELAR DEUDAS DE LOS EX TRABAJADORES DE EMPRESAS PRIVATIZADAS (FONAREP).
Se propone la constitución de este fondo como medida de reparación histórica para con todos los ex trabajadores de las empresas privatizadas que aún no han podido percibir suma alguna de dinero, a pesar de haber pasado más de quince (15) años del fin del proceso de privatizaciones en la década de los noventa.
No solamente se encuentran en esta situación los ex trabajadores de YPF, SOMISA, ZAPLA, GAS DEL ESTADO, ACINDAR, AEROLÍNEAS ARGENTINAS, ETC., sino también prácticamente todos los ex trabajadores de las empresas que fueron privatizadas. Este incumplimiento de tantos años, debe ser reparado por la Nación Argentina, atento que de no hacerlo de una buena vez, estaríamos violando principios y preceptos constitucionales sobre la propiedad y que nuestra Carta Magna nos ilustra e indica con su sola lectura.
Por ello y con la finalidad que el Gobierno Nacional, a través del TESORO NACIONAL, no asuma más gastos que los presupuestados para el ejercicio en curso, se conviene en la creación de éste Fondo de Afectación Específica, el cual será nutrido por un mínimo ingreso de los juegos de azar existentes y de aquellos que se puedan crear a futuro.
Esto tiene su razón de ser, cuando podemos advertir que la recaudación que hacen las personas jurídicas tanto de carácter oficial como privado en
relación a las actividades señaladas, son altas y el valor indicado no hace mella en la estructura de costos de estas organizaciones.
También, se propone que las empresas privatizadas y los bancos actuantes o que actúen en un futuro en y/o con la administración y colocación de fondos, y que por otra parte, generaron ganancias astronómicas en algunos casos, colaboren con un porcentual simbólico en relación a los extraordinarios resultados que arrojan y destinar ese mínimo porcentual para la cancelación de estas deudas que se mantienen con una parte importante de los ex trabajadores de las empresas que hicieron grande a nuestro país, demostrando, de esta manera que sus políticas sobre Responsabilidad Social Empresarial (RSE), no son meros enunciados para demostrar el compromiso con la sociedad en su conjunto sino que además, estas políticas (RSE) se practican en forma efectiva y permanente.
La creación de éste Fondo que proponemos en el presente proyecto, constituye una solución que, no sólo hará cancelar las deudas ya contraídas y reconocidas por fallos judiciales y/o administrativos, sino que además producirá un congelamiento de la generación de costas causídicas e intereses que vienen devengándose en forma creciente por el incumplimiento generalizado y que además generan desde los años 90 una injusta situación que se ha venido prolongado a través de todos estos años en perjuicio de los ex trabajadores de las empresas privatizadas.
Las medidas incluidas en el presente proyecto sobre el control de los fondos y el seguimiento de la aplicación de los mismos, cae sobre éste Congreso Nacional a los fines de dotar de la transparencia necesaria en las cancelaciones de estas deudas al proponerse un examen estricto y riguroso de las mismas, medidas de control interno habitualmente utilizadas en cualquier organización seria y en los países democráticos.
Por último, cabe señalar que la creación de este fondo para la cancelación de estas deudas, traerá la solución definitiva a una situación de desamparo jurídico y
menoscabo a los trabajadores, generado por el Estado Nacional que permitió las privatizaciones, y con una medida que no afecta los escasos recursos que el Gobierno actualmente posee.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
URLICH, CARLOS CHACO UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/10/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
03/11/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES)