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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5181-D-2007

Sumario: SERVICIO DE TELEGRAMAS Y CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO, LEY 23789: MODIFICACION DEL ARTICULO 2 (UTILIZACION DEL SERVICIO).

Fecha: 12/11/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 2 de la Ley 23.789 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2. Solo podrán utilizarse los servicios enunciados en el artículo 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente.
b) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación con la Administradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador, así como a todos los organismos de supervisión o alzada de estas Administradoras o de las empresas autoaseguradas, en tal carácter, siempre que la comunicación se encuentre vinculada con un incumplimiento a la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo, con cuestiones que hagan a la prevención de los riesgos derivados del trabajo o con un accidente y/o enfermedad laboral.
c) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflictos entre ellos.
d) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, solo en caso de conflicto con ellas.
e) El trabajador dependiente o La asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.
ARTÍCULO 2º .- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin facilitar al trabajador la comunicación hacia la empresa Administradora de Riesgos del Trabajo contratada por su empleador, de conformidad con lo dispuesto por la ley 24.557.
Toda vez que la normativa pone en cabeza de la Administradora de Riesgos del Trabajo (ART) tanto la prevención de riesgos laborales como la reparación por los daños que un accidente o enfermedad laboral, deviene lógico que el trabajador pueda servirse de este instrumento a fin de comunicarse con ella, así como con los organismos de contralor y/o alzada que la normativa establece. Ello, toda vez que es este quien será el damnificado como consecuencia de los incumplimientos y falta de medidas de prevención por parte de los empleadores como las ART.
A mayor abundamiento, debe observarse que en caso de que el empleador no denuncie el accidente o enfermedad profesional, o niegue la calidad de profesional de un accidente o enfermedad que así sea comunicado por el trabajador, este se verá obligado a comunicarse con la ART, como en el caso de falta de prestaciones, entre otros.
Por lo demás, la omisión normativa que se pretende subsanar por medio del presente proyecto no tiene más fundamento que la ley 23.789 ha sido dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.557.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/10/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
05/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen