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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5160-D-2010

Sumario: CREDITOS LABORALES EN MORA: ACTUALIZACION SEGUN LA TASA MENSUAL ACTIVA PROMEDIO QUE COBRA EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA PARA OPERACIONES DE DESCUENTO DE DOCUMENTOS COMERCIALES O LA QUE CORRESPONDA AL BANCO PROVINCIAL DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL DEL TRIBUNAL QUE ENTIENDE EN LA CAUSA.

Fecha: 14/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96

Proyecto
ARTICULO 1: Todos los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo que se encontraren en mora devengarán intereses calculados en base a la tasa mensual activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales o la que corresponda al banco provincial conforme la competencia territorial del tribunal que entienda en la causa.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A diferencia de las relaciones comerciales, en los conflictos de índole laboral son inexistentes las cláusulas relativas a intereses ante la mora. Es por ello que está librado al criterio jurisprudencial la tasa a aplicar, que de acuerdo a las diferentes pautas fijadas por cada juez puede ser la activa, pasiva u otras sin existir una uniformidad que hace a veces que la solución sea inequitativa para con los trabajadores.
Resulta necesario generar seguridad jurídica en este sentido y una suerte de previsibilidad de las consecuencias de la mora o el incumplimiento. Tanto trabajadores como empleadores deben poder preveer las consecuencias de sus actos y poder estimar costos y dinero a percibir frente a un conflicto. Se debe buscar una solución legislativa al tema.
Con relación a la propuesta efectuada en este proyecto de ley de que la tasa a aplicar sea la activa, se debe a que es necesario tener en cuenta que los créditos de los trabajadores están compuestos por salarios e indemnizaciones y están orientados al consumo del trabajador y de su grupo familiar.
Entonces, cuando los créditos mencionados no son abonados, el trabajador se verá obligado a dejar de abonar lo que normalmente consume y a lo que se le aplica como base la tasa activa ante el incumplimiento.
No resulta coherente que el trabajador perciba tasa pasiva en su rol de acreedor de un crédito alimentario y deba abonar tasa activa cuando consume bienes o servicios.
Los Dres. Vilela, Guibourg, Corach, Fernández Madrid, Morando, Boutigue, Bergna y López expresaron claramente la idea en su disidencia en el Acta Nº 2.100 de la CNAT, que "...La naturaleza alimentaria de las prestaciones debidas al trabajador no se discute en la doctrina, y fluye naturalmente de considerar, sobre bases de evidencia ajenas a toda polémica, que el destino normal de aquellas es, para la generalidad de los asalariados, el consumo. La causa típica del contrato de trabajo es, para el trabajador, la obtención del salario, como medio de adquirir en el mercado los bienes necesarios para su subsistencia y la de su familia. En caso de mora del empleador deudor en satisfacer sus acreencias, su posición frente al sistema financiero no es la de un inversor frustrado en su expectativa de procurarse a través de la colocación de sus haberes, una renta, mensurable en consonancia con la tasa pasiva, sino -supuesto su efectivo acceso a dicho sistema- la de un tomador de crédito compelido a sustituir, con los indicados fines de consumo, los ingresos dejados de percibir... "
Resultaría absolutamente inequitativo que se favorezca al deudor de una obligación aplicando tasa pasiva máxime cuando se trata de créditos alimentarios derivados de una relación laboral dependiente. Aplicar dicha tasa
como resarcimiento para quien no ha podido disponer de su salario y/o indemnización contra su voluntad resulta abusivo e injusto
Aplicar una tasa de interés inferior a la activa no incentivaría al deudor al cumplimiento y generaría un castigo al trabajador dependiente disminuyendo su indemnización.
En consecuencia, aplicar la tasa pasiva es atacar la letra y el espíritu del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional además de violar el derecho de propiedad de todos los trabajadores.
Por todo ello, sometemos a vuestra consideración el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/04/2011 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
04/05/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2065/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1998-D-2010, 2693-D-2010 y 5160-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON UNA DISIDENCIA PARCIAL 04/05/2011