LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5118-D-2017
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - DECRETOS 658/96 Y 659/96 -. MODIFICACION DE LOS ANEXOS I, SOBRE LISTADOS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y TABLA DE EVALUACION DE INCAPACIDADES PREVISTAS PARA LAS MISMAS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 22/09/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132
Artículo 1°. Ordénase al Poder Ejecutivo Nacional, la modificación del Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, adecuándolo a los parámetros y alcances previstos en el Listado de enfermedades profesionales del año 2002 (n° 194) actualizado en la 307ª. reunión del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, del 25 de marzo del año 2010.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 9º de la ley 26.773, establece la uniformidad de aplicación de los baremos de la ley de riesgo de trabajo. Su propósito es establecer el trato igualitario a los damnificados cubiertos por el referido régimen legal.
Por esta norma se dispone que los informes, dictámenes y pronunciamientos se deberán ajustar al “Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto N° 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades previsto como Anexo I del Decreto N° 659/96, y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”. La norma , deviene en lesiva e inconstitucional ; ya que con la excusa de lograr la uniformidad e igualdad de trato , cristaliza la determinación de patologías cubiertas , y los parámetros y alcances con los cuales fijarlos. Los listados y parámetros , lucen desactualizados y nocivos para los trabajadores.
La iniciativa que se propone , ordenar al Poder Ejecutivo Nacional , a través de los organismos competentes , la adecuación de los listados de conformidad con los niveles internacionales que fija la Organización Internacional del Trabajo.
“Basado en el trabajo de dos reuniones de expertos, el Consejo de Administración de la OIT aprobó una nueva lista de enfermedades profesionales el 25 de marzo de 2010 en su 307a. reunión. Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación núm. 194 que fue adoptada en 2002. La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento.
En las secciones de la lista sobre enfermedades profesionales se incluyen además puntos abiertos. Los puntos abiertos permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador. Los criterios utilizados por los mandantes tripartitos para decidir qué enfermedades han de ser consideradas en la lista actualizada incluyen: que exista una relación causal entre la enfermedad y un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos; que la enfermedad ocurra en relación con el ambiente de trabajo y/o en ocupaciones específicas; que la enfermedad tenga lugar entre grupos de trabajadores afectados con una frecuencia que excede la incidencia media en el resto de la población; y que haya evidencia científica de un patrón bien definido de la enfermedad tras la exposición y verosimilitud de la causa.
Esta lista revisada de enfermedades profesionales refleja el desarrollo más novedoso en cuanto a la identificación y el reconocimiento de enfermedades profesionales en el mundo de hoy. E indica claramente donde aplicar la prevención y la protección. La nueva lista de la OIT representa el último consenso mundial sobre las enfermedades que son aceptadas internacionalmente como causadas por el trabajo”.
Por las razones expuestas, les que pido al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ALONSO, HORACIO FERNANDO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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