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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5046-D-2014

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA POR NACIMIENTO DE NIETOS.

Fecha: 26/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Modificación del Art. 158 de la ley 20.744: Licencia por nacimiento
Art. 1: Modifíquese el inciso a del Articulo 158 de la ley 20.744 quedando redactado de la siguiente forma.
Art. 158. -Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, cuatro (4) días corridos. En caso de nacimiento múltiple se agregara un día por cada uno de los hijos nacidos.
En caso que el nacimiento del hijo se haya producido a más de doscientos (200) kilómetros de distancia se agregaran a esta licencia dos días más.
Artículo 2º.- Incorporase como inciso f) del artículo 158 de la ley 20.744 el siguiente texto: Al trabajador/a progenitor/a de parturienta, por nacimiento de nieto, dos (2) días. En caso de nacimiento múltiple se agregará un día por cada uno de los nietos nacidos.
En caso que el nacimiento del nieto se haya producido a más de doscientos (200) kilómetros de distancia se agregaran a esta licencia dos días más.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se funda la presente reforma en la inexistente regulación que en la materia existe en la historia de la legislación argentina.
Existe desde la antigüedad una función natural y/o familiar que desarrollan los abuelos respecto de sus hijas que acaban de dar a luz. Esta función consiste en la asistencia, la contención y la colaboración con la mujer que acaba de dar a luz y todo su entorno familiar.
Siempre los abuelos, en especial la abuela materna ha practicado un rol de suma importancia al momento del nacimiento de sus nietos. Generalmente es la persona que más colabora con la pareja de los progenitores. Es la que puede desarrollar la tarea de higiene de la madre, de cuidado de los demás hijos de la pareja, de íntima colaboración con su yerno, etc. Antiguamente, estas mujeres generalmente eran amas de casa y entre sus funciones, de suma importancia, se encontraban estas de asistencia de sus hijas.
La mujer que es hospitalizada para el parto, requiere de la ayuda de un pariente. Pero muchas veces deben turnarse varios familiares para atender a la mujer durante todo el día y para cuidar de los otros hijos que pueda tener.
Los tiempos han cambiado, el mercado ha modificado las formas de organización social y también ha afectado notablemente la relación familiar. Antiguamente estas abuelas eran amas de casa. Actualmente son innumerables las abuelas que se encuentran bajo una relación de contrato de trabajo. Esta relación de trabajo impide el natural desenvolvimiento de esta tarea de asistencia a la que hacemos referencia.
Asimismo, creemos necesario además extender este beneficio al abuelo que también es un colaborador y asistente en este acontecimiento de la vida tan importante para la familia toda.
Asimismo, debemos contemplar la situación de la hija que pudo haber dado a luz a una distancia lejana del lugar donde se desarrolla la relación de trabajo o donde habita los abuelos trabajadores. Por eso, es importante conceder dos días más de licencia a fin que los abuelos puedan viajar a cumplir con tan importante rol.
La jurisprudencia española ha concedido un permiso retribuido por parto y/o hospitalización. Cuando un trabajador solicitaba permiso por nacimiento de nieto, le era denegado si su hija había dado a luz con un "parto natural" es decir, sin cesárea. Pero como decíamos los tribunales españoles han mantenido siempre que la mera hospitalización de un pariente hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, padres, hijos, nietos y hermanos del trabajador y de su cónyuge) genera el derecho al disfrute de ese permiso retribuido de dos días naturales (cuatro días, si es necesario un "desplazamiento" del trabajador). El Tribunal ha zanjado las dudas, al sentenciar que el trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de dos (o cuatro) días naturales por nacimiento de nieto, al considerar que la hospitalización de la mujer da derecho a la licencia.
El Tribunal Supremo Español estableció, en sentencia del 23 de abril de 2009, a propósito de la concesión de permiso retribuido por hospitalización de parientes por parto natural, normal y sin problemas, que basta la hospitalización para que se genere el derecho a la licencia cuestionada sin que sea precisa la enfermedad más o menos grave de la mujer parturienta, ya que aunque el parto no merece tal calificativo, a efectos hospitalarios el ingreso de la madre es como el de cualquier enfermo patológico, teniendo por fin la prestación a la misma y al hijo que va a nacer de los servicios hospitalarios precisos.
Este proyecto es similar al ya presentado en el año 2011 bajo el número 3110-D-2011 agregándose al mismo una ampliación a los días de licencia otorgados por nacimiento de hijo contemplados en el inciso a del artículo 158 de la ley 20.744 a efectos que la licencia que se otorgue a los abuelos no exceda en número de días el derecho otorgado a los padres trabajadores.
Por tales motivos, solicito a mis pares aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/04/2015 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)