LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4991-D-2017

Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO - LEY 26773 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9, SOBRE SATISFACCION INTEGRAL DEL RECLAMO.

Fecha: 14/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 9° de la ley 26.773, por el siguiente texto: “Artículo 9°. Para garantizar la satisfacción integral del reclamo y la igualdad de trato de los damnificados cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro. Estos parámetros mínimos esenciales, no restringen las facultades administrativas o judiciales que pudiesen determinar mayores niveles de protección, fundándose en las circunstancias de hecho y derecho debidamente acreditadas en el trámite de las referidas causas”.
Artículo 2°. Comuníquese al poder ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 9º de la ley 26.773, es una pieza clave de para entender la injusticia que sufren quienes han padecido una patología laboral. El mismo, establece la uniformidad de aplicación de los baremos de la ley de riesgo de trabajo. Su declamado propósito es garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el referido régimen.
Por esta norma se dispone que los informes, dictámenes y pronunciamientos se deberán ajustar al “Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto N° 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades previsto como Anexo I del Decreto N° 659/96, y sus modificatorios o los que los sustituyan en el futuro”. Esta engañosa norma, con la excusa de lograr la uniformidad e igualdad de trato , inhibe de modo torpe –e inconstitucional- las facultades administrativas y judiciales para determinar las enfermedades profesionales. Quedarían incluidas en esta restricción grosera, no solo los reclamos tarifados y sujetos al procedimiento común, sino que alcanzaría a las acciones fundadas en el derecho común.
También la norma que se proyecta modificar es caduca. Se desconoce en esta redacción que el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ya aprobó la revisión de la lista de enfermedades profesionales en el año 2010. Esta nueva lista sustituye a la que figura en el anexo de la Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales y el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales n° 194 que fue adoptado en 2002. La nueva lista incluye una serie de enfermedades profesionales reconocidas internacionalmente, desde enfermedades causadas por agentes químicos, físicos y biológicos hasta enfermedades de origen respiratorio y de la piel, trastornos del sistema osteomuscular y cáncer profesional. Por primera vez se han incluido de manera específica en la lista de la OIT los trastornos mentales y del comportamiento. En las secciones de la nueva lista se incluyen además puntos abiertos que permiten el reconocimiento del origen profesional de enfermedades que no figuran en la lista siempre y cuando se haya establecido un vínculo entre la exposición a los factores de riesgo que resulte de la actividad laboral y las enfermedades contraídas por el trabajador. Las Leyes 26693 y 26694 han aprobado estos Convenios 155 y el Protocolo de 2002 de la OIT, de modo que la redacción del actual artículo 9º de la ley luce desactualizada y contradictoria.
Por las razones expuestas, es que pido al resto de los legisladores acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)