LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 427
Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4935-D-2006
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -, INCORPORACION DEL ARTICULO 31 BIS, SOBRE OPCION DEL TRABAJADOR DE DIRIGIR EL RECLAMO JUDICIAL A TODOS O A CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE.
Fecha: 30/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Artículo 1º.-
Incorporase el Artículo 31 bis a la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31 bis: Respecto a la
solidaridad establecida en los Artículos 29 al 31; el trabajador podrá optar dirigir su
reclamo judicial a todos, o a cualquiera de los obligados solidariamente.-
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el proceso de
producción de bienes y servicios, muchas empresas, segmentan el
proceso de producción derivando a terceros, casi siempre insolventes o
de pocos recursos, gran parte del mismo, con lo que los trabajadores
tienen ante sí un empleador de escaso poder de respuesta pero una
empresa importante como solidaria.
Si se tratara de un
proceso civil, el damnificado puede demandar a la empresa solidaria
sin demandar a la principal, porque así se lo reconoce el ordenamiento
jurídico privado basado en la solidaridad. Como en el derecho laboral
no existe un concepto de solidaridad en dichos términos, es preciso
igualar el Derecho del Trabajo al criterio del derecho común,
expresado en los artículos 699 y 705 del Código Civil.
Allí se establece, de
manera explícita, que "la obligación mancomunada es solidaria, cuando
la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o
de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los
acreedores o a cualquiera de los deudores" (Art. 699 C. C.). Y el
concepto queda perfectamente articulado y afianzado en el Código
Civil, cuando el Artículo 705 establece: "El acreedor, o cada acreedor, o
los acreedores juntos pueden exigir el pago de la deuda por entero
contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera
de ellos. Pueden exigir la parte que a un solo deudor corresponda. Si
reclamasen el todo contra uno de los deudores, y resultase insolvente,
pueden reclamarlo contra los demás. Si hubiesen reclamado sólo la
parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división, respecto de
un deudor, podrán reclamar el todo contra los demás, con deducción
de la parte del deudor libertado de la solidaridad".
Como hemos analizado,
frente a la misma situación en el ámbito del derecho común puede
demandarse a cualquiera de los deudores. ¿Cuál es la razón por la cual
no reconocer lo mismo al acreedor laboral? Obviamente, ninguna.
Si el ciudadano en la
Sociedad tiene derecho a accionar como se indica en el Código Civil, el
ciudadano en la empresa (trabajador) también debería tenerlo.
Claramente con el ordenamiento actual de la Ley 20.744 respecto a las
acciones dirigidas a los deudores solidarios se vulnera el Art. 16 de la
Constitución Nacional, artículo que consagra expresamente un derecho
que consideramos fundamental, como es el derecho a la igualdad. Sin
embargo, con la sanción del proyecto que ponemos a consideración, la
falta de equivalencias existente quedaría eficazmente saldada.
Por todo lo expuesto
precedentemente solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | ARI |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/09/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2872/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4935-D-2006 y 3495-D-2007 | CON MODIFICACIONES | 20/09/2007 |