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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4935-D-2006

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -, INCORPORACION DEL ARTICULO 31 BIS, SOBRE OPCION DEL TRABAJADOR DE DIRIGIR EL RECLAMO JUDICIAL A TODOS O A CUALQUIERA DE LOS OBLIGADOS SOLIDARIAMENTE.

Fecha: 30/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120

Proyecto
Artículo 1º.- Incorporase el Artículo 31 bis a la Ley 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 31 bis: Respecto a la solidaridad establecida en los Artículos 29 al 31; el trabajador podrá optar dirigir su reclamo judicial a todos, o a cualquiera de los obligados solidariamente.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el proceso de producción de bienes y servicios, muchas empresas, segmentan el proceso de producción derivando a terceros, casi siempre insolventes o de pocos recursos, gran parte del mismo, con lo que los trabajadores tienen ante sí un empleador de escaso poder de respuesta pero una empresa importante como solidaria.
Si se tratara de un proceso civil, el damnificado puede demandar a la empresa solidaria sin demandar a la principal, porque así se lo reconoce el ordenamiento jurídico privado basado en la solidaridad. Como en el derecho laboral no existe un concepto de solidaridad en dichos términos, es preciso igualar el Derecho del Trabajo al criterio del derecho común, expresado en los artículos 699 y 705 del Código Civil.
Allí se establece, de manera explícita, que "la obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores" (Art. 699 C. C.). Y el concepto queda perfectamente articulado y afianzado en el Código Civil, cuando el Artículo 705 establece: "El acreedor, o cada acreedor, o los acreedores juntos pueden exigir el pago de la deuda por entero contra todos los deudores solidarios juntamente, o contra cualquiera de ellos. Pueden exigir la parte que a un solo deudor corresponda. Si reclamasen el todo contra uno de los deudores, y resultase insolvente, pueden reclamarlo contra los demás. Si hubiesen reclamado sólo la parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división, respecto de un deudor, podrán reclamar el todo contra los demás, con deducción de la parte del deudor libertado de la solidaridad".
Como hemos analizado, frente a la misma situación en el ámbito del derecho común puede demandarse a cualquiera de los deudores. ¿Cuál es la razón por la cual no reconocer lo mismo al acreedor laboral? Obviamente, ninguna.
Si el ciudadano en la Sociedad tiene derecho a accionar como se indica en el Código Civil, el ciudadano en la empresa (trabajador) también debería tenerlo. Claramente con el ordenamiento actual de la Ley 20.744 respecto a las acciones dirigidas a los deudores solidarios se vulnera el Art. 16 de la Constitución Nacional, artículo que consagra expresamente un derecho que consideramos fundamental, como es el derecho a la igualdad. Sin embargo, con la sanción del proyecto que ponemos a consideración, la falta de equivalencias existente quedaría eficazmente saldada.
Por todo lo expuesto precedentemente solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES ARI
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
20/09/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2872/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4935-D-2006 y 3495-D-2007 CON MODIFICACIONES 20/09/2007