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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4931-D-2012

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. SUSTITUCION DEL ARTICULO 248 SOBRE INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD. MONTO. BENEFICIARIOS

Fecha: 16/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
Artículo 1º. Sustitúyese el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744 t. o. 1974) por el siguiente texto:
"ARTÍCULO 248 (Indemnización por antigüedad - Monto - Beneficiarios). En caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas a continuación, mediante la sola acreditación del vínculo, tendrán derecho a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley; y, en caso de corresponder, las remuneraciones devengadas y no percibidas por el trabajador, el sueldo anual complementario proporcional, las vacaciones proporcionales y el seguro de vida obligatorio:
a) El cónyuge. Quedará equiparado a tal quien haya convivido públicamente con el trabajador en aparente matrimonio los últimos dos años de vida del trabajador. Este plazo se reducirá a un año cuando haya descendencia en común reconocida por ambos.
Cuando el trabajador hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos del cónyuge o ex cónyuge, o dichos alimentos hubieran sido demandados judicialmente, o el trabajador hubiera sido declarado culpable de la separación personal o divorcio, los rubros previstos en el primer párrafo del presente artículo se otorgarán al cónyuge o ex - cónyuge y al conviviente por partes iguales.
b) Los hijos, nietos y hermanos solteros, menores de edad o incapacitados para el trabajo, que estuviesen a cargo del trabajador. Si existiere alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior, éste cobrará la mitad de la indemnización y en la otra concurrirán globalmente los sujetos mencionados en el presente inciso en partes iguales cobrando la mitad de la indemnización.
Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de accidentes de trabajo, según el caso, y de cualquier otro beneficio que por las leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actual redacción del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) remite al artículo 37 del decreto-ley previsional 18.037. Dicho artículo se encuentra derogado y fue remplazado por el artículo 53 de la Ley 24.241, que remplaza al decreto-ley citado. La falta de actualización de la remisión normativa del art. 248 LCT provoca problemas interpretativos: ya algunos jueces interpretan que los beneficiarios de la indemnización por fallecimiento deben ser los del derogado art. 37 del decreto-ley 18.037 mientras, otros entienden que la derogación provocó la actualización de la remisión hacia el art. 51 de la Ley 24.241.
Esta Cámara, en su sesión del 30 de noviembre de 2011, dio su aprobación al dictamen contenido en el O.D 2121/11, que revisaba una media sanción del Senado de la Nación que modifica precisamente el art. 248 de la LCT, actualizando su remisión al art. 51 de la Ley 24.241.
Sin embargo, la redacción propuesta en la media sanción en cuestión presenta problemas interpretativos en sí misma, tal como lo advertí en mi inserción correspondiente a dicha votación, conforme consta en el Diario de Sesiones, y que reproduciré parcialmente en lo que sigue.
En el propio artículo, se exige que el trabajador se hallase soltero, viudo, divorciado o separado de hecho para que el o la conviviente cobre el beneficio. Pero, seguidamente, se dispone que el/a conviviente excluirá al cónyuge sólo si éste último fue declarado culpable de la separación o el divorcio, lo cual plantea serios interrogantes acerca de en cuáles supuestos el cónyuge y el conviviente cobran en concurrencia y en cuáles uno excluye al otro. Más aún cuando se continúa refiriéndose la cónyuge como tal pese a haber sentencia de divorcio.
Teniendo en cuenta la persistencia de estas desinteligencias de la ley, así como a los fines de respetar el sentido originario de la Ley de Contrato de Trabajo, coincidente con la voluntad expresada por el Senado en su media sanción, creo oportuno plantear una redacción alternativa que, también, incorpore a las personas menores de edad o incapacitados para el trabajo dependientes del trabajador/a entre los beneficiarios de la indemnización del artículo 248 LCT.
Por las razones expuestas, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/05/2013 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
16/05/2013
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1992/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4931-D-2012, 1324-D-2013 y 0051-CD-2014 CON MODIFICACIONES 16/05/2013