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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4931-D-2007

Sumario: TRABAJADORES VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS DE LA INDUSTRIA PERIODISTICA: ESTABLECER COMO DIA DESCANSO EL 7 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO.

Fecha: 16/10/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140

Proyecto
Artículo 1°: Establécese como descanso para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, el día 7 de noviembre de cada año, en que se conmemora el Día del Trabajador de la actividad.
Artículo 2°: En dicho día los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística no prestarán labores, asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, conocidos como "canillitas" fueron uno de los colectivos laborales que tuvieron una pronta regulación de su legislación social tuitiva a partir del avenimiento del Coronel Perón como Secretario de Trabajo y Previsión Social.
Con una trascendencia de envergadura, y que aun hoy mantiene vigencia con las modernas tendencias del derecho del trabajo que tiende a ampliar su espectro protector a colectivos no vinculados con una relación de dependencia clásica, el Decreto 24.095/45 ratificado por Ley12.921/46 estableció el régimen tuitivo de naturaleza laboral para los trabajadores vendedores de diarios y revistas de la industria periodística, en quienes vio, reiteramos con una visión adelantada a los tiempos de la legislación social, a trabajadores vinculados al resto de los trabajadores del sistema por una relación de INTERDEPENDENCIA.
El citado Decreto que establecía como autoridad de aplicación de la ley al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, basaba la interdependencia en la evidente sujeción de los trabajadores tutelados a quienes se los compelía a cumplir determinados horarios, se les fijaba un salario consistente en un porcentaje del precio de tapa y se establecían las modalidades básicas de la prestación de su labor por parte de los editores.
Esta sabia legislación tuitiva que implicó por mas de sesenta años un régimen tutelar ejemplo en el mundo, que dignificó la labor de los conocidos "canillitas" y garantizó la libertad de información del pueblo en su conjunto. En dicho marco se estableció el derecho a la estabilidad de la parada, la naturaleza laboral de la misma, la devolución de los ejemplares no vendidos, la exclusividad del régimen y una gran cantidad de normativa que en consonancia con la norma madre dictara el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Entre dicha normativa merece destacarse la Resolución 1050/91 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que establece los descansos obligatorios para los trabajadores de la actividad, que incluye entre ellos el 7 de noviembre Día del Trabajador Vendedor de Diarios y Revistas de la Industria Periodística, conocido como Día del Trabajador Canillita, en conmemoración al fallecimiento del dramaturgo, poeta y pensador social y popular Florencio Sánchez, quien a lo largo de su obra destacó la abnegada labor que los canillitas cumplían día a día.
Lamentablemente la época de la desregulación neoliberal intentó e intenta aun hoy con algunos resabios desbaratar la legislación tuitiva de los trabajadores canillitas.
Primero fue la Resolución del Ministerio de Economía 416/99 y luego el Decreto 1025/00, cuya vigencia se encuentra a la fecha supeditada a la Resolución de un recurso extraordinario por parte de nuestro mas alto tribunal de justicia.
La legislación regresiva que nos ocupa intentó e intenta hoy, con criterios que dejan de lado la protección social de los trabajadores y nos remontan a principios de siglo convertir una actividad de naturaleza esencialmente laboral , con características propias, pretendiendo conceptualizar a los canillitas como comerciantes para alejarlos de todo manto de protección social, todo ello en el marco de las pretendidas normas de desregulación económica que fueron sancionadas en la década infame para la normativa laboral argentina.
Esta regresión normativa también tuvo su correlato en los hechos, toda vez que en forma unilateral fueron avasallados los derechos de los trabajadores que nos ocupamos conculcando parte de su salario de manera unilateral y derogando de hecho su régimen d descanso, conculcándose en especial el día del trabajador de la actividad, 7 de noviembre, que con esta Ley restituimos.
Señor Presidente estamos convencidos que en este nuevo contexto de Nación se hace indispensable restituir a los canillitas el marco de la protección social que supieron tener, esto en línea con las modernas notas tutelares del derecho del trabajo y las normas fundamentales que sustentan el trabajo decente para la Organización Mundial del Trabajo.
No es posible que un colectivo tan importante de trabajadores vea violentado su derecho al descanso, garantizado constitucionalmente para todos quienes trabajan en nuestra Patria por el Art. 14 bis de la Constitución Nacional y por el Art. 75, Inc. 2 que constitucionaliza y otorga rango constitucional a diversos tratados y Convenciones de Derechos Humanos y Sociales.
Señor Presidente este es un primer paso, el de la restitución del descanso en el día de la Actividad para los abnegados trabajadores canillitas, quienes en cada madrugada y en cada rincón de nuestro país trabajan incansablemente en cada escaparate y en cada punto de venta para resguardar la dignidad y el sustento de sus familias y la libertad de información de nuestro pueblo en su conjunto.
Por las razones expuestas solicito de mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
19/11/2008 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
02/12/2008
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1346/2008 CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 02/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO VIALE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA CECILIA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES)