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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4681-D-2011

Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): MODIFICACION DEL ARTICULO 157, SOBRE OMISION EN EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ANUAL.

Fecha: 20/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136

Proyecto
MODIFICAR EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY N° 20.744
Artículo 1°.- Sustituir el artículo 157° de la ley 20.744 (t.o Dec. 390/76), por el siguiente texto:
"Artículo 157.- (Omisión de otorgamiento) Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho durante el año calendrio previa notificación fehaciente de ello con una antelación no inferior a quince días corridos. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El principio tutelar sobre el que se articula el derecho del trabajo, sin dudas es el "protectorio", consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, tratados internacionales, convenios de la OIT y la propia ley de contrato de trabajo.
Es así que nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 bis, dispone que "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes", garantizando a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo vital y móvil, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario, estabilidad en el empleo público, organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Este principio protectorio, sin dudas responde a la necesidad de mantener la igualdad entre las partes del contrato de trabajo, compensando la desigualdad económica que conlleva debilidad del trabajador frente al empleador, llamada por la doctrina laboral hiposuficiencia del trabajador, y en definitiva, la desigualdad protectoria persigue igualar en sus posibilidades al trabajador con el empleador.
Es por ello, que entre las múltiples manifestaciones legales del principio protectorio esta el consagrado en el artículo 157 LCT, en el que se establece que cuando venciere el plazo para el otorgamiento de las vacaciones anuales por parte de los empleadores y la misma no hubiese sido otorgada, es el trabajador el que puede hacer uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, pero le impone una carga al trabajador para que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo, con lo que la tutela aparece gravemente condicionada, pues el empleador tiene la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo para que este notifique y goce de sus vacaciones antes del 31 de mayo, con lo que se relativiza gravemente la tutela, ya que conforme surge del texto y lo determina la jurisprudencia si el trabajador no ejerce su derecho en el exiguo plazo pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación económica.
Esta norma guarda congruencia con el actual art. 207 LCT, y realmente dista mucho de inscribirse como verdaderamente tuitiva de los derechos del trabajador, y si comparamos el actual art. 157 LCT con el original artículo 171 de la ley 20.744 antes de la modificación de la ley de facto 21.297, se aprecia claramente que la norma vigente limita enormemente las posibilidades del trabajador y hasta en verdad tutela los derechos del empleador incumplidor.
Es por ello, que sin pretender reponer el texto original [favorable a los derechos de los trabajadores, no sólo en cuanto a la época de goce de las vacaciones sino en cuanto al monto de la retribución por las mismas], se busca una solución que posibilite el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año [desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre], debiendo comunicar al empleador con una razonable antelación no inferior a quince (15) días la fecha de su otorgamiento para así posibilitar el pago de la retribución al inicio y, adicionalmente, se establece al igual que en el art. 207 LCT actualmente vigente, que para este supuesto el empleador estará obligado a abonar la retribución por vacaciones con el ciento por ciento (100%) de recargo.
Como antecedente de este Proyecto de Ley y de su urgente necesidad de tratamiento, cabe citar el Expediente 2037-D-2010, autoría de los señores diputados RECALDE, Héctor Pedro - GARDELLA, Patricia Susana - SALIM, Juan Arturo - GODOY, Ruperto Eduardo - LUNA DE MARCOS, Ana Zulema - LEDESMA, Julio Rubén - PLAINI, Francisco Omar - ARGÜELLO, Octavio por el que la Comisión de Legislación de Trabajo por unanimidad dictamino la incorporación de un tercer párrafo al artículo 156 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece "... en los casos que el trabajador no hubiere gozado las vacaciones correspondientes a años anteriores el derecho a percibir una compensación equivalente a dos veces y media el valor de los salarios correspondientes al total de los períodos adeudados...", a los fines de garantizar la operatividad de las normas protectorias de los trabajadores.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/09/2012 DICTAMEN Aprobado con modificaciones con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRANDEGUY (A SUS ANTECEDENTES)