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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

cltrabajo@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4407-D-2012

Sumario: DECLARAR COMO "DIA DEL TRABAJADOR DEL ESTADO" EL 27 DE JUNIO DE CADA AÑO.

Fecha: 27/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77

Proyecto
Artículo 1º.- Declárase en todo el territorio de la Nación el día 27 de Junio de cada año como el "Día del Trabajador del Esta- do".
Artículo 2º.- Establécese el 27 de Junio como día de descanso para los empleados de la Administración Pública Nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.
Artículo 3º.- Invítase a las Provincias y Municipios de toda la República a instaurar el 27 de Junio como día de descanso en las respectivas administraciones públicas, con los efectos dispuestos en el artículo 2º de la presente.
Artículo 4º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La pelea de los empleados del Estado por su reconocimiento como trabajadores ha sido vasta, y no exenta de obstáculos.
De hecho, se trata del gremio al que más le costó conquistar el derecho a la negociación colectiva, derecho humano fundamental garantizado constitucionalmente desde 1957 en el artículo 14 bis.
Es por eso que el 27 de junio es un día muy caro para los trabajadores del Estado, ya que en esa fecha se adoptó por la Organi- zación Internacional del Trabajo (OIT) el Convenio Nº 151 -y la Recomendación nº 159-, que favoreció el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva a los em- pleados públicos.
Si bien eso ocurrió en el año 1978, es de- cir, en plena vigencia de la última Dictadura Militar, los trabajadores estatales del mun- do entero, tomaron esta sanción como un gran avance en la posibilidad de su reconoci- miento.
Las organizaciones representativas en el ámbito regional y mundial, tales como la CLASEP, la CLATE, la INFEDOP y la ISP - entre otras-, lanzaron la campaña para instalar ese día como el Día del Trabajador Esta- tal en todo el mundo.
Argentina finalmente ratifica el Convenio Nº 151 en 1987, sin embargo el día 27 de junio ha quedado como emblema para los trabajadores estatales, como hito en la lucha por su reconocimiento como trabajado- res.
Parte de esa lucha se cristaliza con la ela- boración y posterior sanción de la Ley 24.185 -promovida por un dirigente sindical de los trabajadores estatales, como fue el Diputado de la Nación Germán Abdala- que po- sibilita y regula la negociación colectiva entre la Administración Publica Nacional y sus empleados. Por ello la mentada ley también es conocida como la Ley Abdala.
Muchos otros gremios han obtenido el reconocimiento de su Día, en conmemoración de alguna fecha especial. Este Honorable Congreso de la Nación ha sancionado leyes en tal sentido en reiteradas oportunidades, entre las que se destacan las recientes leyes 26.674 -Día del Empleado Judicial- y 26.541 -Día del Empleado de Comercio-.
Es de destacar asimismo que las Provin- cias de Neuquén -mediante Ley Nº 1708 de fecha 04.06.87- así como Entre Ríos - mediante Decreto Nº 216 de fecha 30.12.03- han establecido el 27 de Junio como Día del Trabajador Estatal.
En reconocimiento a la abnegada lucha de los trabajadores del Estado, es que consideramos merecedores de tal distinción a este colectivo de trabajadores, quienes además, son reales sostenedores de la actividad del Estado, especialmente de la vinculada con los servicios públicos.
Que por los motivos señalados, solicito el acompañamiento de los Sres. Diputados al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/09/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
25/10/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
08/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
20/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1452/2012 20/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA)
Senado CONSIDERACION Y SANCION SANCIONADO