LEGISLACION DEL TRABAJO
Comisión Permanente
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Secretario administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4402-D-2016
Fecha:14/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 91
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL NUMERO DE DESPIDOS DE TRABAJADORES DESDE EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Solicitar al Poder ejecutivo que a través de los organismos que correspondan, proceda a informar a esta Honorable Cámara si presentó ante la OIT de acuerdo al convenio 002 los informes referidos a:
1. Número de despidos de trabajadores desde el 10 diciembre del 2015 hasta la fecha en que se presentó el respectivo documento ante la OIT.
2. Situación, cargo, y organismo en el que cumplían labores los trabajadores despedidos.
3. Justificación y causal de despido.
4. Las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo.
5. Todo otro dato de interés relacionado con el objeto del presente pedido de informes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la actualidad el trabajo se ha configurado como el gran ordenador de la vida social, comunitaria y familiar. A través de una actividad laboral, las personas acceden, por medio de un ingreso económico, a cierto nivel de bienestar. Es a través del empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso – descanso en función del tiempo laborioso. Además constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para mejorar las condiciones de bienestar.
El trabajo de esta manera, es un derecho en sí mismo; pero a su vez es un canalizador y facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Y se ve infringido cuando el Estado y las empresas privadas, aplican políticas destinadas al achicamiento y desmantelamiento de las mismas.
El Derecho a Trabajar que tienen los que habitan el suelo argentino, hoy se encuentra vulnerado a causa de las medidas que se han tomado en el área pública y privada a lo largo de todo el territorio de la nación. Desde el Poder Ejecutivo se llevaron a cabo políticas en detrimento de este derecho como la gran cantidad de despidos a trabajadores que se produjo a partir del mes de diciembre del año 2015.
Esta política de despedir trabajadores fue acompañada de otras acciones tales como: apertura de importaciones, transferencia de recursos a sectores concentrados, aumento desproporcionado de las tarifas de servicios públicos, aumento de los precios de productos de primera necesidad, intereses usurarios de los organismos crediticios y salarios que quedaron atrapados producto de las devaluaciones sucesivas, que alentaron la especulación financiera en desmedro de la inversión productiva.
En primera instancia, un shock de despidos en el sector público en paralelo a los realizados en el sector privado, produjeron una amenaza latente en el colectivo que promovió la idea constante de ser despedidos, algo que terminó generando el temor a movilizarse e incertidumbre.
Finalmente y como parte fundamental de la estrategia se profundizaron las acciones de criminalización y represión de la protesta social y que tuvo como corolario “el protocolo de seguridad para reprimir la protesta social” impulsado por la ministra de seguridad. La violencia física cerró así el círculo de disciplinamiento sobre el conjunto de los trabajadores y familias.
Para llevar a cabo esta estrategia el nuevo gobierno tomó como primera medida, dictar el 29 de diciembre del año 2015 el decreto 254, se constituyó así como el principal responsable del aumento de la desocupación. Su accionar fue tomado de manera ejemplificativa por los empleadores del área privada, generando un efecto dominó que terminó con despidos masivos. Mediante el Decreto 254/15, el presidente Mauricio Macri, instruyó a los ministros, secretarios y autoridades de todo el Estado a “revisar” los concursos y selección de personal de los últimos tres años, lo que ocasionó que miles de personas perdieran sus puestos de trabajo.
El 19 de mayo del corriente año, la Cámara de Diputados, para atenuar esta situación y en respuesta al reclamo de los trabajadores, convirtió en ley el proyecto de emergencia ocupacional. La cual suspendía los despidos por el término de 180 días y establecía una doble indemnización para el supuesto de concretarse el despido
Frente a la emergencia ocupacional, el gobierno nacional decidió en el ámbito institucional vetar la Ley de Emergencia Laboral, y firmar un acuerdo con los empresarios, para suspender los despidos por 90 días, acuerdo que no tiene sustento jurídico y que dejó a los trabajadores sin un amparo legal. En el mismo sentido, impulsó un proyecto de precarización del empleo joven, mediante el acuerdo con Arcos Dorados (McDonald’s), para que 5000 jóvenes de 18 a 23 años trabajen en esa firma por un salario de 4500 pesos, por debajo del mínimo, vital y móvil.
Este programa laboral dista del deber del Estado de generar empleo. A la par, siguen los despidos tanto en el sector público como privado. Se estima que son, hasta el momento, alrededor de 150 mil los argentinos que perdieron su trabajo.
Estas políticas llevadas a cabo por el gobierno actual violan de manera manifiesta y arbitraria el Derecho a Trabajar del cual goza todo habitante de la nación Argentina. Representa un derecho fundamental de las personas reconocido por la Constitución Nacional que encuentra su fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona, se encuentra regulado en el artículo 14 bis primera parte cuando dice que: “"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público (…)”
El derecho a trabajar también se encuentra reglamentado por importantes tratados internacionales de derechos humanos, que desde la reforma de 1994 tienen la misma jerarquía que nuestra constitución (art. 75 inc. 22), entre los cuales podemos mencionar, la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en el mismo sentido dispone en el Artículo 6 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
Este derecho también se encuentra garantizado en el marco jurídico internacional por el Convenio sobre el desempleo de la OIT C002, el cual fue ratificado por Argentina el 30 de noviembre de 1933. Este convenio es de gran importancia porque dispone en su artículo 1, que “Todo Miembro que ratifique el presente Convenio comunicará a la Oficina Internacional del Trabajo, a intervalos lo más cortos posible, que no deberán exceder de tres meses, todos los datos estadísticos o de otra clase disponibles sobre el desempleo, comprendida cualquier información relativa a las medidas tomadas o en proyecto, destinadas a luchar contra el desempleo (…)”
Por lo tanto el Estado Argentino tiene el deber de llevar a cabo políticas que garanticen la ocupación. Políticas que no fueron realizadas hasta la actualidad, sino que por el contrario solo se tomaron medidas que tienden a la flexibilización y precarización laboral.
Consideramos que el Estado Nacional debe cumplir con los deberes impuestos por el régimen jurídico vigente en materia laboral y hacer efectiva dicha normativa. El incumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos y del Convenio 002 de la OIT genera responsabilidad del Estado frente a la comunidad internacional.
Esta situación amerita acudir y acceder a la información que el propio Estado debe suministrar ante la Organización Internacional del Trabajo, de acuerdo al C002. Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución
Firmantes
| Firmante | Distrito | Bloque |
|---|---|---|
| HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
| GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
| FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
| SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
| GUZMAN, ANDRES ERNESTO | CORDOBA | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
| DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
Giro a comisiones en Diputados
| Comisión |
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |