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LEGISLACION DEL TRABAJO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 427

Secretario Administrativo DR. PANCELLI ANTONIO NICOLÁS

Jefe SR. AURENSANZ EMANUEL ALBERTO

Miércoles 10.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2420 Internos 2420/21

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4270-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA HACER CUMPLIR LA LEY 25674, DE CUPO FEMENINO SINDICAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY 23551, DE ASOCIACIONES SINDICALES.

Fecha: 09/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 100

Proyecto
Instar al Poder Ejecutivo para que, mediante el órgano de contralor que co-rresponda, haga cumplir la normativa vigente a partir de la ley número 25.674 en su totalidad y, en particular, lo que dispone el Cupo Femenino Sindical, modificando el art. 18 de la ley No 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) que fue publicada en el Boletín Oficial el 29-11-02. Y se apliquen las sancio-nes y/o impugnaciones, estipuladas en dicha normativa, en los casos que in-cumplan la misma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Esta ley que sanciona el denominado “Cupo Femenino Sindical”, modificando el art. 18 de la ley No 23.551 (Ley de Asociaciones Sindicales) fue publicada en el Boletín Oficial el 29-11-02.
El nuevo cuerpo jurídico establece la integración obligatoria de mujeres en cargos electivos y representativos de las organizaciones sindicales, determi-nando que el porcentaje femenino será de un mínimo de un 30% cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los traba-jadores y trabajadoras.
Se señala igualmente en la norma citada que cuando la cantidad de trabajadoras no llegase al 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
No cabe duda que desde una mirada efectuada desde la equidad de género la normativa dictada ha significado un avance relevante en esta materia, pero va-ya como observación a dicha conquista, la circunstancia que el citado cupo implicaba al mismo tiempo un “techo” si se analiza la cuestión desde un punto de vista estricto.
Desde otra perspectiva, se impone subrayar que la norma contiene dos pautas que constituyen una garantía para el sancionado “cupo”:
• Las listas que se presentan deben incluir mujeres en los porcentuales aludidos en lugares que posibiliten su elección.
• No se oficializarán las listas sindicales que se presenten y no cumplan con los requisitos indicados precedentemente.
Artículo 1- establece que “cada unidad de negociación colectiva de las condi-ciones laborales, deberá contar con la participación proporcional de mujeres delegadas en función de la cantidad de trabajadoras de dicha rama o actividad.”
Artículo 2- determina que “los acuerdos celebrados sin la representación pro-porcional de las mujeres no serán oponibles a las trabajadoras, salvo cuando fijaren condiciones más beneficiosas.”
Artículo 3- Modifica el artículo 18 de la ley 23551 de Asociaciones Sindicales. Establece que la representación femenina en los cargos electivos y representa-tivos será de un mínimo del 30%. En el caso que las trabajadoras no alcanzare el 30%, la participación femenina en las listas de candidatos y su representa-ción en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical, será proporcional a esa cantidad.
La superación de la discriminación femenina puede favorecerse a partir de le-yes que promuevan la incorporación de las mujeres en espacios a los que tra-dicionalmente no accedían. Así y todo, la inclusión no se corresponde directa-mente con ocupar los cargos que implican mayor poder.
Son ciertas prácticas “invisibilizadas” las que tienden a prevalecer provocando la persistencia de la desigualdad de género en aquellos lugares donde las muje-res fue ron históricamente excluidas: los espacios sindicales y dentro de ellos los puestos de conducción son un claro ejemplo de ello.
Por ello, es que solicito de mis pares el acompañamiento y aprobación del pre-sente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
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